viernes, 24 de enero de 2014

TC: Las utilidades de los ingresos computables también están incluidas en la pensión de alimentos




No se pueden excluir las utilidades de los ingresos computables en la pensión de alimentos, pues al existir sentencia firme que fija el porcentaje sobre los ingresos del obligado para determinar dicha pensión, esta incluye también a las utilidades de dichos ingresos. De manera que la exclusión de las utilidades ordenada por los jueces atenta contra la autoridad de cosa juzgada de la cual goza la sentencia firme.


Así se ha pronunciado el Colegiado Constitucional en la STC Exp. Nº 02832-2011-PA/TC (publicación 21/03/2013), al resolver un caso en que se habían excluido judicialmente las utilidades de los ingresos del obligado sobre los cuales se aplica el porcentaje fijado en sentencia para la determinación de la pensión de alimentos.

El Tribunal Constitucional menciona, asimismo, que esta figura de la exclusión de utilidades no se encuentra prevista como causal de reducción.


Comentando esta disposición, el abogado civilista Luis Cárdenas ha señalado que “no hay una limitación a la remuneración, dada la referencia a los ingresos totales, ni tampoco se entra al detalle de conceptos excluibles aparte de los descuentos. Así, por más que las utilidades no encajen en la categoría de conceptos remunerativos, igual quedan afectas al cumplimiento de la obligación alimentaria”. En cuanto a la calidad de la cosa juzgada, el mencionado autor expresa que “de la sentencia sobre alimentos hay que advertir que ella no impediría una reducción, expresamente admitida en caso de variación de las circunstancias consideradas al momento de determinar la pensión, a saber, las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado”.


Fuente : Gaceta Juridica.

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