jueves, 21 de agosto de 2014

DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO

                                                                        Expediente                        N°
 Escrito                              N°1                            Especialista                                              Sumilla             DEMANDA DE  RECTIFICACION DE
                      PARTIDA NACIMIENTO.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANTA.

CIRILO CARRILLO  VARGAS con DNI N° 15285220, con domicilio en, Distrito de Arahuay, Provincia de  Canta, Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en EL Distrito de Arahuay DEBIENDO SER NOTIFICADO POR EL TENIENTE GOBERNADOR DE ARAHUAY ,Distrito CANTA con el debido respeto me presento y digo:

I.-PETITORIO:

Que, acudo al órgano jurisdiccional a fin de interponer DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO,DEL RECURRENTE,por error material En mi partida  se consigno “Laureano” en el nombre de mi padre en vez de “Mariano” debiendo quedar   nombre de mi padre:MARIANO CARRILLO ROLDAN,DEBERA REMITIRSE LOS PARTES A LA RENIEC,ASI COMO  A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAHUAY” PROVINCIA DE CANTA,DEPARTAMENTO DE LIMA, Y ORDENARSE LAS PUBLICACIONES CONFORME CORRESPONDE.

II.-FUNDAMENTO DE HECHO:


1  EN EL PRESENTE CASO EXISTEun error material y se consigno    en el nombre de mi padre “laureano”debiendo quedar   nombre de mi padre:MARIANO CARRILLO ROLDAN,DEBERA REMITIRSE LOS PARTES A LA RENIEC,ASI COMO  A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAHUAY” PROVINCIA DE CANTA,DEPARTAMENTO DE LIMA, Y ORDENARSE LAS PUBLICACIONES CONFORME CORRESPONDE.


2.-Que, acredito mi derecho con el certificado de Inscripcion de la RENIEC, acreditandose el nombre exacto de mi padre, y con el testamento otorgado por Ignacia Roldal Poma se acredita el nombre exacto de mi padre,lo cual se adjunta copia del testamento.

3.- Que acredito mi derecho con el certificado de inscripcion de la RENIEC, donde se puede apreciar el nombre correcto de mi padre :  MARIANO CARRILLO ROLDAN

4.- Que,asi mismo acredito  el nombre correcto de mi padre ,por cuanto adjunto acta de defuncion de mi señor tio ABRAHAM  MARCELO ROLDAN. QUIEN ES HERMANO DE  MADRE,que aclara al respecto EL APELLIDO MATERNO.
5.-QUE,PARA ACREDITAR EL nombre de mi padre adjunto el certificado de la reniec.
.III.-MONTO DEL PETITORIO:
Por su Naturaleza NO ES DETERMINABLE EN CUANTIA.

IV.-VIA PROCEDIMENTAL:
Es la de Proceso No Contencioso.

V.-MEDIOS PROBATORIOS:
1- Partida de nacimiento del recurrente
2.-  Certificado de inscripcion a la RENIEC.
4.- Certificado de inscripcion de la RENIEC  del registro electoral..
5.- Acta de defuncion legalizado de mi tio Abraham Marcelo Roldan..
6.- Testamento donde acredita nombre exacto.
.VI.-FUNDAMENTACION JURIDICA:
APLICABLE AL PRESENTE CASO EL ART.826, 827 Inc 2 , 828 y 829 DEL C.PC.
Y LOS ART.424 Y 425 DEL CPC.

VII.-ANEXOS:
1A.-  Copia de DNI
1 B-  Partida de nacimiento del recurrente
1.C.- Certificado de inscripcion a la RENIEC.
1.D   Certificado de inscripcion de la RENIEC  del registro electoral..

1.E- Acta de defuncion legalizado de mi tio Abraham Marcelo Roldan..
1.F- Testamento donde acredita nombre exacto.
1 G.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas .y cedula.

POR LO TANTO:

Pido admitir la presente demanda y declarar fundada en su oportunidad .por ser de justicia ordenandose las publicaciones conforme corresponde..


Carabayllo, 15 junio del 2009.

DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

Especialista      :
Expediente       :
Cuaderno          : Principal
Escrito : 01
Sumilla               : DEMANDA DE EXONERACIÓN
                        DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JUAN DÁVILA VILLALOBOS, identificado con DNI Nº 44155501, con domicilio real en Calle Santa Catalina Nº 812, Chongoyape, Lambayeque, señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, Sede Alzamora Valdez, a usted con el debido respeto me presento y digo:
PETITORIO
Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra CYNTHIA MILAGRITOS DÁVILA LARA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima; y GIANCARLO DÁVILA LARA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima, demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado para los demandados en un porcentaje igual al 40% de mis haberes, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre doña Elizabeth Marlube Lara Lobato por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, demanda que interpongo por lo siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN
1.- Que doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, en su condición de madre y en representación de mis hijos (ahora demandados), me siguió un proceso de alimentos por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, en la que se fijo como monto de la pensión de alimentos a favor de los demandados en un suma igual al 40% mensual, los mismos que se vienen descontando mes a mes de mis haberes que percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de retiro.
2.- Resulta señor Juez que los beneficiaros con la pensión de alimentos  actualmente son mayores de edad, Cynthia Milagritos de 28 años de edad y Giancarlo de 25 años de edad; y ambos se proveen de ingresos suficientes para solventar sus gastos de manutención, ya que trabajan de manera independiente con negocio propio cada uno de ellos, además de haber formado su propia familia mi hija Cynthia, pues actualmente vive en compañía de su cónyuge..
3.- Habiendo los demandados adquirido su mayoría de edad y estar trabajando de manera independiente, ha cesado en ambos su estado de necesidad y como consecuencia de ello mi obligación de seguirles asistiendo con una pensión de alimentos, monto que al representar casi la mitad de lo que percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de retiro, afecta enormemente el único ingreso que tengo. 
4.- Los demandados actualmente viven en la dirección señalada, en el caso de mi hija en compañía de su cónyuge, en consecuencia asumen cada uno de ellos la responsabilidad de proveerse de lo necesario para su sustento y el de su familia, es por ello que el descuento que se me viene efectuando de mis haberes perjudica mi precaria economía que debe ser resuelta por su judicatura, por cuanto mi obligación para con los demandados ha cesado razón por la cual procede amparar la presente demanda.
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN
Amparo mi pretensión en las siguientes normas:
Código Civil:
Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción.
Artículo 483 que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”
En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto los demandados tienen ingresos propios que les permite cubrir sus necesidades con suficiencia.
Código Procesal Civil
Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.
Artículo 571 dispone que Las normas de este Sub-Capítulo (alimentos) son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.
MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la acción no se señala monto del petitorio
VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso sumarísimo
MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como pruebas los siguientes medios:
1.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, nacida el 26/10/1982, con lo que acredito mi relación paterno - filial, y que la alimentista actualmente cuenta con más de 28 años de edad.
2.- Partida de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dávila Lara, nacido el 22 de julio de 1985, con lo que acredito mi relación paterno filial, y que la alimentista actualmente cuenta con 25 años de edad.
3.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio, y que le reditúa ingresos suficientes que le permiten cubrir sus necesidades.
4.- Copia impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, con lo que acredito que se encuentra asegurada y que tiene atención en salud vigente al 31 de mayo de 2011, documento que acredita además que sus necesidades de atención en salud también se encuentran cubiertas ampliamente, derecho que le asiste por parte de su cónyuge.  
5.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Giancarlo Dávila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio en la ciudad de Arequipa, y que le reditúa ingresos suficientes que le permiten cubrir sus necesidades.
6.- Copias impresas de la página web de la Policía Nacional - planilla virtual, de mis boletas de pago de los eses (Enero y Febrero de 2011), con lo que acredito que se me viene descontando el 40% de mis haberes por mandato judicial, descuento que corresponde a la pensión de alimentos dictada a favor de los demandados por el Décimo Juzgado Civil de Lima. Informado a su Despacho que la boleta correspondiente al mes de Febrero se encuentra fedateada por el Fedatario de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.- Cargo de mi escrito de contestación a la demanda de alimentos entablada por la madre de los ahora demandados doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, seguida por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, secretaria Cecilia Arauco Benavente, expediente Nº 7748 - 1988, proceso en la cual se dicto la sentencia ordenando que mi parte asista con una pensión mensual a favor de la entonces demandante Elizabeth Marlube Lara Lobato, siendo beneficiarios los ahora demandados, en una suma igual al 40% de mis haberes mensuales.
8.- Constancia Nº 221-2011-DIRECFIN-PNP-DIVADM.DAJ. de 09 de marzo de 2011 expedida por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con lo que acredito el descuento que se me viene efectuando en la institución policial de la cual soy miembro en situación de retiro, mediante la cual se informa que se me viene descontando el 40% de mis remuneraciones, en cumplimiento del mandato judicial expedida por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, en el proceso de alimentos seguido en mi contra por la madre de los ahora demandados doña Elizabeth Marlube Lara Lobato.
ANEXOS
1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara.
1-C.- Partida de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dávila Lara.
1-D.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara.
1-E.- Copia impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara.
1-F.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Giancarlo Dávila Lara.
1-G- Copias impresas de la página web de la Policía Nacional - planilla virtual, de mis boletas de pago de los tres últimos meses (Enero y Febrero de 2011).
1-H.- Cargo de mi escrito de contestación a la demanda de alimentos.
1-I.- Constancia de descuento expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
1-J.- Papeleta de habilitación del letrado que autoriza la demanda.
POR LO TANTO
A usted señor(a) Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y en su oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda con las facultades generales del artículo 74 del acotado código, para cuyo efecto reitero mi domicilio real en calle Santa Catalina 812, Chongoyape, Lambayeque y declaro estar instruido de la representación que otorgo.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al amparo de Artículo 138 del Código Procesal Civil otorgo facultades a la Srta. MENITZA ESTHER DÍAZ URIBE, identificada con DNI N° 06269859, a fin de que se le brinden las facilidades del caso, para que pueda examinar el expediente judicial, tomar nota de su contenido, recoger partes judiciales, oficios y otros documentos que su despacho pudiera emitir en el presente proceso y cuyo diligenciamiento corresponda al recurrente.
TERCER OTROSÍ DIGO: Acompaño (2) juegos de copias de la demanda, para el emplazamiento a las partes demandadas, el arancel judicial por concepto de pruebas y las cédulas de notificación judicial.
Lima, 04 de mayo de 2011


DEMANDA CUSTODIA Y TENENCIA

Expediente:
Especialista:
Cuaderno: Principal
Escrito Nro. : 01
SUMILLA: DEMANDA CUSTODIA Y  TENENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CARABAYLLO.

KARINA JANETH ALVA ORTIZ, identificada con DNI. Nº 41800146, con domicilio real en  prolongación José Balta Oeste Nº 246 P.J El Progreso 1 er Sector, distrito de Carabayllo, señalando domicilio procesal en  la Mz B Lt. 8 P.J Villa El Polvorín, distrito de  Carabayllo, ante usted con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente: 

PETITORIO: Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 83 de la ley No. 27337l, Código de los Niños y Adolescentes, pido la CUSTODIA Y TENENCIA de mi menor hijo: RICHARD ISAIAS VENTURA ALVA (05 años) y 3 MESES DE EDAD, para tal efecto dirijo la presente demanda contra  RICHARD WAGNER VENTURA GALVEZ, a quien se le deberá notificar en Jirón Los Geranios Nº 310 El Progreso, Km 19, distrito de Carabayllo, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que procedo a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, hace algunos años atrás exactamente en el año de 2002, inicié una relación de convivencia con el demandado  RICHARD WAGNER VENTURA GALVEZ, convivencia que se prolongó hasta el año 2014, teniendo como producto de dicha relación a 1 menor hijo:
SEGUNDO: RELACION PERMANENTE CON MI PERSONA.- Que, mi hijo siempre han vivido en la casa de mi mama conforme es de verse del acta de nacimiento, haciéndose cargo de todos los gastos, necesidades educacionales, alimenticias, vivienda, salud, vestido y recreacionales, mi persona, por lo cual el cambiarlos de manera violenta de hogar, conllevaría a una abrupta variación de su domicilio, amigos y demás circunstancias que constituyen un elemento negativo para la formación de mi menor hijo.
TERCERO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.- Que el padre de mi menor no  viene pasando pensión alimenticia alguna, es más me amenaza y ejerce violencia psicológica contra mi persona y mi menor hijo, por lo cual su judicatura se servirá otorgarme una TENENCIA de mi menor hijo.
CUARTO: RUPTURA VIOLENTA DE ESTA SITUACION DE HECHO.- Que el demandado, se ha llevado a viva fuerza con domicilio desconocido a mi menor hijo, por lo cual no solo perderían su formación escolar, sino que en su calidad de menor de edad, estarían en un peligro muy grave, por lo cual solicito a su despacho se sirva otorgarme la tenencia de mi menor hijo.
QUINTO: PERDIDA DE LAS CLASES DE MI MENOR HIJO.- Que, mi menor hijo corre el peligro inminente de perder las clases, pues se lo llevo con domicilio desconocido, con la intención de que mi persona no lo vea a mi menor hijo y ello no solo implicaría fuertes golpes emocionales sino la pérdida de su año escolar lo cual es un grave perjuicio para mi menor hijo.
En este sentido, atendiendo a que soy padre y madre para mi menor hijo, estando a mi cuidado desde que nació, tengo a bien solicitar la tutela jurisdiccional efectiva a fin de que vuestro Despacho me otorgue la tenencia legal de mi menor hijo, a fin de que viva conmigo en la dirección indicada en la parte introductoria de la presente demanda.

III.- CONSIDERACIONES DE DERECHO:
Esta demanda la sustento en las siguientes consideraciones de derecho:
1. Artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, que faculta al Juzgado resolver cuando exista este tipo de conflictos.
2. Artículo 84º del Código de los Niños y Adolescentes, que me faculta demandar a su Juzgado la tenencia y custodia de mi menor hijo, para lo cual cumplo con adjuntar la correspondiente partida de nacimiento; considerando que por mandato de este artículo mi hijo al haber convivido con la recurrente por toda su vida, desde su nacimiento, debe permanecer en mi poder.
3. Artículo 424 del Código Procesal Civil, que señala los requisitos que debe contar la demanda, y contestación de Demanda, se ha tenido el absoluto cuidado en observarlos, así como los artículos 425, y de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes corresponde su trámite como al Proceso Único.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL:
De acuerdo con el artículo 188º del Código de los Niños y Adolescentes, la presente demanda debe tramitarse como Proceso Único.  

V.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios Probatorios, adjunto los siguientes documentos.
1. Copia certificada Partida de Nacimiento de mi menor hijo RICHARD ISAIAS VENTURA ALVA.
2.  02 Fotografía de mi menor hijo.
3.- Libreta de notas de mi menor hijo quien cursa estudios a nivel inicial.
4.- Carne de mi menor hijo expedido por la  subgerencia de educación, cultura, juventud y deportes de la municipalidad distrital de Carabayllo.
4.- Carne  de desarrollo y desarrollo de mi menor hijo.
5.-  Receta estandarizada, expedida por el hospital Sergio E. Bernales.
 6.- Vaucher de pago por concepto de pensiones escolares por las mensualidades a la institución educativa “ Nuestra Señor  de Copacabana”.
7.- Receta Receta estandarizada, expedida por el hospital Sergio E. Bernales.
8.- Recibo de luz.
9.- copia de solicitud de garantías personales.
10.- 01 recibo de caja, Receta estandarizada, expedida por el hospital Sergio E. Bernales.
11.- 01 boleta de venta expedida por el C.C. MEGAPLAZA.

VI.- ANEXOS QUE ADJUNTO:

1.A.- Copia de mi documento de identidad. 1. Copia certificada Partida de Nacimiento de mi menor hijo RICHARD ISAIAS VENTURA ALVA.
1.B.-  02 Fotografía de mi menor hijo.
1.C.- Libreta de notas de mi menor hijo quien cursa estudios a nivel inicial.
1.D.- Carnet de mi menor hijo expedido por la  subgerencia de educación, cultura, juventud y deportes de la municipalidad distrital de Carabayllo.
1.F.- Carnet  de desarrollo y desarrollo de mi menor hijo.
1.G.-  Receta estandarizada, expedida por el hospital Sergio E. Bernales.
 1.H.-Vaucher de pago por concepto de pensiones escolares por las mensualidades a la institución educativa “ Nuestra Señor  de Copacabana”.
1.I.- Receta Receta estandarizada, expedida por el hospital Sergio E. Bernales.
1.J.- Recibo de luz.
1.K.- copia de solicitud de garantías personales.
1.L.- 01 recibo de caja, Receta estandarizada, expedida por el hospital Sergio E. Bernales.
1.LL.- 01 boleta de venta expedida por el C.C. MEGAPLAZA.

PRIMER OTROSI DIGO : Que dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 133 del C.P C, estoy adjuntando copias simples tanto de la Contestación de demanda como de los anexos para la parte demandada.
POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido se admita esta demanda, para que previo al procedimiento se declare fundada, concediéndome la custodia de mi menor hija.
Carabayllo, 05 de agosto del 2014.


domingo, 13 de julio de 2014

Distrito de Carabayllo


Distrito de Carabayllo
Distrito del Perú
Map of Lima highlighting Carabayllo.PNG
Coordenadas: 11°51′00″S 77°02′00″O

CapitalCarabayllo
Idioma oficialespañol
EntidadDistrito
 • PaísBandera del Perú Perú
 • DepartamentoLima
 • ProvinciaLima
AlcaldeRafael Álvarez Espinoza
(2011-2014)
Eventos históricos 
 • FundaciónCreación
2 de enero de 1857
Superficie 
 • Total346,88 km²
Población (Censo de 2007) 
 • Total213 386 hab.
 • Densidad615,16 hab/km²
Huso horarioUTC-5
Sitio web oficial
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El distrito peruano de Carabayllo es uno de los 43 distritos de la provincia de Lima. Es también el distrito matriz de Lima Norte y uno de los ocho que lo conforman. Se localiza al norte de la ciudad, limita por el norte y noreste con el distrito de Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta, por el sur limita con el distrito de Comas, por el este con el distrito de San Juan de Lurigancho y por el oeste con el distrito de Puente Piedra y el distrito de Ancón. Se ubica a ambas márgenes del río Chillón que nace en la cordillera de la Viuda (Canta), el valle donde está situado es muy fecundo y sus productos agropecuarios abastecen los mercados de la gran Lima.
Creado en los tiempos de la independencia, fue el primer distrito fundado por don José de San Martín en 1821. En sus inicios este distrito abarcaba desde la Portada de Guía (límite actual del Rímac, en la división blindada Cuartel Hoyos Rubio por el sur) ocupando los actuales distritos de San Martín de Porres, Independencia, Los Olivos, Comas, Puente Piedra, Santa Rosa, Ancón, Ventanilla y Santa Rosa de Quives.
Carabayllo es una zona de expansión reciente de la ciudad. Este distrito se conecta con otros distritos por vías como la avenida Túpac Amaru y la avenida Universitaria. Tiene una altitud entre 238 a 500 metros sobre el nivel del mar (chaupi yunga o costa media). Su población pertenece a los niveles socioeconómicos B, C, D y E.
Su centro urbano activo más antiguo es el pueblo de San Pedro de Carabayllo y es un distrito con una gran área rural (aproximadamente el 65% tierras de cultivo) teniendo haciendas de importancia como Punchauca (donde se reunieron San Martín y La Serna), Huacoy, Huarangal, Caballero, Chocas, etc. La zona urbana se divide en urbanizaciones como: Santa Isabel, Tungasuca, Lucyana, Enace, Apavic, Santo Domingo; pueblos jóvenes como Raúl Porras Barrenechea, La Flor, El Vallecito, Villa Esperanza, El Progreso, etc. y asentamientos humanos como Las Malvinas.