Especialista :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA
DE EXONERACIÓN
DE
ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LIMA
JUAN DÁVILA VILLALOBOS, identificado con DNI Nº 44155501, con
domicilio real en Calle Santa Catalina Nº 812, Chongoyape, Lambayeque,
señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la Central de
Notificaciones de la Corte Superior de Lima, Sede Alzamora Valdez, a usted con el debido respeto me presento y digo:
PETITORIO
Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA
DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra CYNTHIA MILAGRITOS
DÁVILA LARA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en
el jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima; y GIANCARLO DÁVILA LARA,
a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el jirón
Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima, demanda que interpongo a fin de dejar
sin efecto la pensión de alimentos señalado para los demandados en un
porcentaje igual al 40% de mis haberes, en el proceso de alimentos que me
siguiera su madre doña Elizabeth Marlube Lara Lobato por ante el Décimo Séptimo
Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, demanda que interpongo por lo
siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN
1.- Que doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, en su
condición de madre y en representación de mis hijos (ahora demandados), me
siguió un proceso de alimentos por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de
Lima, expediente 7748 – 1988, en la que se fijo como monto de la pensión de
alimentos a favor de los demandados en un suma igual al 40% mensual, los mismos
que se vienen descontando mes a mes de mis haberes que percibo como miembro de
la Policía Nacional en situación de retiro.
2.- Resulta señor Juez que los beneficiaros con la
pensión de alimentos actualmente son
mayores de edad, Cynthia Milagritos de 28 años de edad y Giancarlo de 25 años
de edad; y ambos se proveen de ingresos suficientes para solventar sus gastos
de manutención, ya que trabajan de manera independiente con negocio propio cada
uno de ellos, además de haber formado su propia familia mi hija Cynthia, pues
actualmente vive en compañía de su cónyuge..
3.- Habiendo los demandados adquirido su mayoría de
edad y estar trabajando de manera independiente, ha cesado en ambos su estado
de necesidad y como consecuencia de ello mi obligación de seguirles asistiendo
con una pensión de alimentos, monto que al representar casi la mitad de lo que
percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de retiro, afecta
enormemente el único ingreso que tengo.
4.- Los demandados actualmente viven en la
dirección señalada, en el caso de mi hija en compañía de su cónyuge, en
consecuencia asumen cada uno de ellos la responsabilidad de proveerse de lo
necesario para su sustento y el de su familia, es por ello que el descuento que
se me viene efectuando de mis haberes perjudica mi precaria economía que debe
ser resuelta por su judicatura, por cuanto mi obligación para con los
demandados ha cesado razón por la cual procede amparar la presente demanda.
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN
Amparo mi pretensión en las siguientes normas:
Código Civil:
Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés
económico o moral para ejercitar una acción.
Artículo 483 que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones
que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere
si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro
su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de
necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese
pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al
llegar aquéllos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de
incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está
siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación
continúe vigente.”
En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto
los demandados tienen ingresos propios que les permite cubrir sus necesidades
con suficiencia.
Código Procesal Civil
Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.
Artículo 571 dispone que Las normas de este
Sub-Capítulo (alimentos) son aplicables a los procesos de aumento, reducción,
cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y
extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.
MONTO DEL
PETITORIO
Por la
naturaleza de la acción no se señala monto del petitorio
VIA
PROCEDIMENTAL
La presente
demanda deberá tramitarse en la vía del proceso sumarísimo
MEDIOS
PROBATORIOS
Ofrezco como
pruebas los siguientes medios:
1.- Partida
de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, nacida el 26/10/1982, con lo que acredito mi relación paterno - filial, y
que la alimentista actualmente cuenta con más de 28 años de edad.
2.- Partida
de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dávila Lara, nacido el 22 de julio de 1985,
con lo que acredito mi relación paterno filial, y que la alimentista
actualmente cuenta con 25 años de edad.
3.- Copia
Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia
Milagritos Dávila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio, y que
le reditúa ingresos suficientes que le permiten cubrir sus necesidades.
4.- Copia
impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia
Milagritos Dávila Lara, con lo que acredito que se encuentra asegurada y que
tiene atención en salud vigente al 31 de mayo de 2011, documento que acredita
además que sus necesidades de atención en salud también se encuentran cubiertas
ampliamente, derecho que le asiste por parte de su cónyuge.
5.- Copia
Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo
Giancarlo Dávila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio en la
ciudad de Arequipa, y que le reditúa ingresos suficientes que le permiten
cubrir sus necesidades.
6.- Copias
impresas de la página web de la Policía Nacional - planilla virtual, de mis
boletas de pago de los eses (Enero y Febrero de 2011), con lo que acredito que
se me viene descontando el 40% de mis haberes por mandato judicial, descuento
que corresponde a la pensión de alimentos dictada a favor de los demandados por
el Décimo Juzgado Civil de Lima. Informado a su Despacho que la boleta
correspondiente al mes de Febrero se encuentra fedateada por el Fedatario de la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.- Cargo de
mi escrito de contestación a la demanda de alimentos entablada por la madre de
los ahora demandados doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, seguida por ante el
Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, secretaria Cecilia Arauco Benavente,
expediente Nº 7748 - 1988, proceso en la cual se dicto la sentencia ordenando
que mi parte asista con una pensión mensual a favor de la entonces demandante
Elizabeth Marlube Lara Lobato, siendo beneficiarios los ahora demandados, en
una suma igual al 40% de mis haberes mensuales.
8.- Constancia
Nº 221-2011-DIRECFIN-PNP-DIVADM.DAJ. de 09 de marzo de 2011 expedida por la
Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con lo que
acredito el descuento que se me viene efectuando en la institución policial de
la cual soy miembro en situación de retiro, mediante la cual se informa que se
me viene descontando el 40% de mis remuneraciones, en cumplimiento del mandato
judicial expedida por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, en el proceso de
alimentos seguido en mi contra por la madre de los ahora demandados doña
Elizabeth Marlube Lara Lobato.
ANEXOS
1-A.- Copia
de mi DNI.
1-B.- Partida
de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara.
1-C.- Partida
de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dávila Lara.
1-D.- Copia
Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia
Milagritos Dávila Lara.
1-E.- Copia
impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia
Milagritos Dávila Lara.
1-F.- Copia
Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo
Giancarlo Dávila Lara.
1-G- Copias
impresas de la página web de la Policía Nacional - planilla virtual, de mis
boletas de pago de los tres últimos meses (Enero y Febrero de 2011).
1-H.- Cargo
de mi escrito de contestación a la demanda de alimentos.
1-I.-
Constancia de descuento expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú.
1-J.-
Papeleta de habilitación del letrado que autoriza la demanda.
POR LO TANTO
A usted
señor(a) Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y en
su oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSI
DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80
del Código Procesal Civil, otorgo poder de representación al letrado que
autoriza la presente demanda con las facultades generales del artículo 74 del
acotado código, para cuyo efecto reitero mi domicilio real en calle Santa
Catalina 812, Chongoyape, Lambayeque y declaro estar instruido de la
representación que otorgo.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al amparo de
Artículo 138 del Código Procesal Civil otorgo facultades a la Srta. MENITZA
ESTHER DÍAZ URIBE, identificada con DNI N° 06269859, a fin de que se le
brinden las facilidades del caso, para que pueda examinar el expediente
judicial, tomar nota de su contenido, recoger partes judiciales, oficios y
otros documentos que su despacho pudiera emitir en el presente proceso y cuyo
diligenciamiento corresponda al recurrente.
TERCER OTROSÍ DIGO: Acompaño (2) juegos de copias de la
demanda, para el emplazamiento a las partes demandadas, el arancel
judicial por concepto de pruebas y las cédulas de notificación judicial.
Lima, 04 de mayo de 2011
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