jueves, 21 de agosto de 2014

DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA


Expediente:
                                                                       Especialista:
                                                                       Cuaderno: Principal
                                                                       Escrito Nº 01
SUMILLA: DEMANDA DE AUMENTO
        DE PENSION
        ALIMENTICIA.


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS.


ROSARIO ESTHER PORRAS PRETELL, identificada con el DNI Nº  09748241, con domicilio real y procesal en Av. Jorge Chávez  Nº 1826, Km. 11 Distrito de Comas, en el proceso por AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, en contra de RAUL QUISPE EGUIZABAL, señalando domicilio procesal en Jr. La Libertad Nº 201, Km 11; Distrito de Comas; a usted atentamente digo lo siguiente:


I.-PETITORIO


Acudo a su respetable despacho y FORMULO: DEMANDA DE  AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS contra  RAUL QUISPE EGUIZABAL, con domicilio en Jr.  La Libertad Nº 201, Km 11(frente al correo de Comas); Distrito de Comas   a fin de que de los S/.200.00 nuevos soles que se fijo en la sentencia se AUMENTE A LA SUMA DE S/. 800.00 NUEVOS SOLES EN FORMA MENSUAL,  POR CUANTO SE SIGUIO EL PROCESO 138-2007-Segundo Juzgado de Paz Letrado de los Olivos. AH FIN DE QUE ACUDA  CON UNA PENSION ALIMENTICIA EN LA SUMA DE S/ 800.00 (OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES Y 00/100 NUEVOS SOLES)  FAVOR DE SUS HIJOS MARICIELO LINDSEY QUISPE PORRAS, SHARON QUISPE PORRAS,  LEONARDO RAUL QUISPE  PORRAS.


II. FUNDAMENTOS DE  HECHO DEL PETITORIO:


Primero.-  Que, en el expediente Nº 602-2002 del Juzgado de Paz Los Olivos, se siguió el proceso de alimentos, en la que se fijo la suma de S/.200.00 nuevos soles en forma mensual, monto que el demandado no viene cumpliendo a pesar que tiene ingresos como taxista profesional ascendiente a la suma de  S/ 3,000.00   (TRES MIL NUEVOS SOLES)   y otros ingresos como comerciante.












Segundo.-  Que, desde el nacimiento de mis menores hijos, el demandado no ha cumplido con prestar alimentos puntualmente,  y casi siempre tengo que rogarle que pase los  correspondientes alimentos y terminamos peleando por su negativa a prestar alimentos  cuando lo requería.

 Tercero.-  Que, en múltiples oportunidades he tratado de llegar a un acuerdo armonioso con  el demandado para que cumpla con prestar alimentos a sus hijos, habiendo recibiendo una respuesta negativa, convirtiéndose esta situación en un conflicto de intereses que requiere ser resuelto judicialmente, razón por la cual solicito TUTELA JURISDICCIONAL debiendo esta ser efectiva, tal como exige la ley.

III. FUNDAMENTO JURIDICO


_ Art.  482 C.C REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.- “Se incrementa o se reduce según el aumento o la disminución que experimenta las necesidades del alimentista y las posibilidades de las que debe prestarlas”. Cuando el monto de la pensión  se hubiere fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente, según las variaciones de dichas remuneraciones.


_ Art. 97  del T.O.U  del Código del Niño  y del Adolescente.-  Que define como alimentos lo necesario para  el sustento habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación,  para el trabajo además de asistencia médica y recreación de los hijos.

_Art. 98 del T.O.U  del  código del niño y Adolescente.- Que establece la obligación de los padres de prestar alimentos a  sus hijos.

IV. MONTO DE  PETITORIO

El proceso es para el aumento  de los S/.200.00 Nuevos Soles establecido en la sentencia, para que se asuma la pensión alimenticia en la suma de S/.800.00 Nuevos Soles.

 V. VIA PROCEDIMENTAL

La presenta demanda se deberá tramitar por la vía del  PROCESO UNICO.


VI. MEDIOS PROBATORIOS

1.- Partida de Matrimonio entre la Sra. ROSARIO ESTHER PORRAS PRETEELL y el Sr. JUAN PORRAS RIOS, expedida  por la Municipalidad Distrital de Comas, con la que se acredita que el demandado contrajo matrimonio con la demandante el día  15 de agosto del 1991.

2.-  Partida de nacimiento de  mi menor hija MARICIELO LINDSEY QUISPE
 PORRAS, de  17   años y  1  mes.









3.-  Partida de nacimiento de  mi menor hija SHARON QUISPE PORRAS, de 15 años y un mes.

4.-  Partida de nacimiento de  mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
      PORRAS, de 11 años y 7 meses, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

5.- Boletas de venta, en la que se acredita los gastos ocasionados en mis menores hijos.

6.-Vaucher de pago ante el banco de la nación por concepto de pago de servicio telefónico, por el monto de S/.35.00

7.- Recibo de pago por concepto de APAFA José Marti.

8.- Constancia de Estudio de mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.

9.- Constancia de Estudio de mi menor hijo SHARON QUISPE PORRAS
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.

10.- Constancia de Estudio de mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.

11.- Vaucher de pago ante el banco de la nación por concepto de pago de servicio telefónico, por el monto de S/.35.00

12.- Copia del diploma de honor en el décimo 5to Concurso Nacional Escolar De Dibujo Y  Pintura  2008.”Pasión Por El  Arte”, expedida a mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE.

13.-   Declaración Jurada de Gastos, que asciende  a la suma de S/ 2,135.00 Nuevos Soles  mensuales por concepto de alimentos,  recreación, salud, vivienda, vestimenta en mi menores hijas     MARICIELO LINDSEY QUISPE  PORRAS, SHARON QUISPE PORRAS, LEONARDO RAUL QUISPE  PORRAS.

14.-   Copia de Contrato  de alquiler de un local comercial, ubicado en el CENTRO COMERCIAL MEGA  PARRAL.

15.- Cronograma de pagos EDPYMES PROEMPRESA S.A.  de préstamo solicitado por la Sra. ROSARIO ESTHER PORRAS PRETELL.

16.-  Recibo de EDELNOR por el consumo de luz eléctrica, ascendiente al monto de S/ 225.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCOS NUEVOS SOLES).

17.-   Recibo de SEDAPAL por el consumo de agua, ascendiente al monto de S/.29.000 (VEINTINUEVE NUEVOS SOLES).











18.- Copia de TARJETA DE PROPIEDAD VEHICULAR a nombre del demandado RAUL QUISPE EGUIZABAL DE SU VEHICULO DE PROPIEDAD PLACA AGT-720, DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2009.

19.-  Copia contra accidentes de transito, a nombre del Sr. RAUL QUISPE EGUIZABAL RAUL, del vehiculo AGT-720, automóvil Nissan Suny, Nº DE SERIE DEL MOTOR Nº FB13579408, que es utilizado para el servicio de TAXI.

20.-  Copia de la audiencia Única del proceso de expediente  602-200 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos.

21.- Informe de Alta del área de Neurología del Centro Asistencial Reblagliatti de mi menor hija Sharon Quispe Porras.


VII.- ANEXOS:

1. A-   Copia del DNI. De la demandante.

1. B.- Copia del DNI de mis menores hijos: MARICIELO LINDSEY QUISPE
 PORRAS, SHARON QUISPE PORRAS, LEONARDO RAUL QUISPE
 PORRAS.

1. C.- Partida de Matrimonio entre la Sra. ROSARIO ESTHER PORRAS PRETEELL y el Sr. JUAN PORRAS RIO.

1. D.-  Partida de nacimiento de  mi menor hija MARICIELO LINDSEY QUISPE
 PORRAS.

1. E.-  Partida de nacimiento de  mi menor hija SHARON QUISPE PORRAS.

1. F-  Partida de nacimiento de  mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
      PORRAS.
1. G.- Boletas de venta, en la que se acredita los gastos ocasionados en mis menores hijos.

1. H.- Vaucher de pago ante el banco de la nación por concepto de pago de servicio telefónico, por el monto de S/.35.00.

1. I.- Recibo de pago por concepto de APAFA  I.E. José Marti.

1. J.- Constancia de Estudio de mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.

1.K.- Constancia de Estudio de mi menor hijo SHARON QUISPE PORRAS
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.











1.L.- Constancia de Estudio de mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.

1. LL.- Copia del diploma de honor en el décimo 5to Concurso Nacional Escolar De Dibujo Y  Pintura  2008.”Pasión Por El  Arte”.

1. M.-  Declaración Jurada de Gastos, que asciende  a la suma de S/ 2,135.00 Nuevos Soles  mensuales.

1. N.- cronograma de pagos EDPYMES PROEMPRESA S.A.  De préstamo solicitado por la Sra. ROSARIO ESTHER PORRAS PRETELL.

1.O.-  Recibo de EDELNOR por el consumo de luz eléctrica, ascendiente al monto de S/ 225.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCOS NUEVOS SOLES).

1. P.-   Recibo de SEDAPAL por el consumo de agua, ascendiente al monto de S/.29.000 (VEINTINUEVE NUEVOS SOLES).

1. Q.- Copia de TARJETA DE PROPIEDAD VEHICULAR a nombre del demandado RAUL QUISPE EGUIZABAL DE SU VEHICULO DE PROPIEDAD PLACA AGT-720, DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2009.

1. R.-  Copia contra accidentes de transito, a nombre del Sr. RAUL QUISPE EGUIZABAL RAUL, del vehiculo AGT-720, automóvil Nissan Sony, Nº DE SERIE DEL MOTOR Nº FB13579408, que es utilizado para el servicio de TAXI.

1. S.-  Copia de la audiencia Única del proceso de expediente  602-200 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos.

1. T.-  Informe de Alta del área de Neurología del Centro Asistencial Reblagliatti de mi menor hija Sharon Quispe Porras.

PRIMER OTROSIDIGO.-  Solicito se curse oficio   al Segundo Juzgado de Paz Letrado de los Olivos a fin que remita copias certificadas del auto admisorio y la sentencia del Exp.  Nº 802-2002 sobre alimentos.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor juez pido tener por ADMITIDA la demanda declarándola  FUNDADA.                                                       
                                                           
                                     

Carabayllo, 15 de diciembre del 2009.

MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS DE MAYOR DE EDAD


Exp.
Escrito:
Cuaderno: Principal
Sumilla: Demanda de alimentos

SENOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE (CIUDAD)

(Nombre de quien demanda), identificado (a) con DNI, (Número de DNI), con dirección domiciliaria en xxxxxxxxxxxxx y con domicilio procesal en (Dirección oficina abogado/a ) a Ud, expreso lo siguiente:
I PETITORIO:
En vía de procedimiento sumarísimo interpongo demanda de ALIMENTOS, en contra de mi cónyuge, don xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se deberá notificar en la Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicitando a su despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con acudirme con una pensión alimenticia mensual ascendiente a US $ 500.00 (Quinientos dólares americanos); demanda que interpongo en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación detallo:

II FUNDAMENTO DE HECHO:
1.      Con fecha xxxxxxxxxxxxxxx, contraje matrimonio civil con el demandado ante el Concejo Municipal de xxxxxxxxxxxxx  no habiendo procreado hijos de dicha unión matrimonial.
2.      Desde xxxxxxxxx, el demandado ha hecho abandono del hogar conyugal, retirándose con sus pertenencias de uso personal sin dar explicación alguna, motivo por el cual procedí a dejar constancia de ese hecho en la dependencia policial de ese sector.
3.      Desde dicha fecha, el demandado ha descuidado totalmente sus obligaciones maritales, dejándome en absoluto desamparo económico.
4.      En mi situación de persona enferma de (si hubiere enfermedad)  me veo imposibilitada de conseguir un trabajo que me permita subsistir; lo que no ocurre con el demandado, quien a pesar de contar con un trabajo estable como empleado público en una importante entidad del Estado, que le genera un considerable ingreso económico de US $ 1,000 (Un mil dólares americanos) mensuales, no ha cumplido con acudirme económicamente, por lo que, recurro a su despacho. Sr. Juez, a fin de que en base a las pruebas aportadas ordene al demandado que cumpla con acudirme con la pensión alimentaria demandada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en lo establecido por los arts. 472 (definición de alimentos), 473 (alimentos para los mayores de dieciocho años de edad) 474 inc. 1 (obligación recíproca de alimentos entre cónyuges), y 481 (regulación de los alimentos) del Código Civil.
IV. LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR:
La legitimidad pera el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de cónyuge del demandado; y, el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como única alternativa posible para que el demandado cumpla con acudirme con una pensión alimenticia; por lo que queda cumplida la exigencia del art. VI del T.P del Código Civil y del art.IV del T.P. del Código Procesal Civil.

V. MONTO DEL PETITORIO:
El monto de la pensión alimenticia demandada asciende a US $ 500 (Quinientos dólares americanos) mensuales.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo establecido por el inc. 1 del art. 546 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO SUMARISIMO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
  1. Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la cual se acredita la existencia del vínculo matrimonial de la recurrente con el demandado, contraído con fecha xxxxxxxxxxxxxx
  2. Copia de la denuncia de fecha xxxxxxxxx y la correspondiente inspección, expedida por la autoridad policial de xxxxxxxxxxxxx, con lo que se acredita el abandono de mi esposo de la casa conyugal.
  3. Copia de xxxxxxxxxxx donde consta la nueva dirección domiciliaria de mi esposo.
VIII. ANEXOS:
  1. a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la recurrente.
  1. b) Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
  1. c) Copia de la denuncia de fecha  xxxxxxxxxxx y la correspondiente inspección, expedida por la autoridad policial de xxxxxxxxxxx 
  1. d) Copia de xxxxxxxxxxxxxxxx  donde consta la nueva dirección domiciliaria  de mi esposo.
  1. e) Copia fotostática de la boleta de ingresos del demandado correspondiente al mes de xxxxxxxxxxxx del presente año.

  1. f) Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Primer otrosi digo: De conformidad con el art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, las facultades generales de representación del art. 74 del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que la suscrita está instruida de la representación que otorga.
SEGUNDO OTROSI DIGO: La presente demanda además de ser notificada en el domicilio del demandante, deberá ser notificada en el centro laboral de éste, sito en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a fin que solicite el informe del centro de trabajo sobre la remuneración del demandado, conforme al art. 564º del Código Procesal Civil.
TERCER OTROSI DIGO: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.
                                                                   

                               Lugar, mes, día, año

Interpongo Demanda de Impugnación de Paternidad

Expediente:
Secretario:
Cuaderno: Principal
Escrito: 01
Sumilla: Interpongo Demanda de Impugnación de Paternidad.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE …………………. (se pone el distrito donde domicilia el demandante.-

..................................,  debidamente identificado con D.N.I. Nº .................., con domicilio real en ..................................., Distrito de .............., provincia y departamento de Lima,  y señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla Nº ........... del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sito en el cuarto piso del Palacio de Justicia de Lima, ante usted respetuosamente me presento y digo:

I.          PETITORIO


Que en virtud de lo estipulado por el  artículo 475º, inciso 3, del Código Sustantivo solicito Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin que se  esclarezca  mi paternidad sobre el menor ………………, de un  (.....) años de edad.

Debo indicar que la demandada .........................., se le deberá emplazar en su domicilio real ubicado en ..............................., Distrito de .................., provincia y  departamento de Lima.

II.         FUNDAMENTOS DE HECHO

(Hacer un breve resumen del caso)

1.- Que el  recurrente contrajo matrimonio civil con la  demandada en la Municipalidad de  …………, con fecha  …………………  de …………. de ……….., tal como  se acredita con el acta de matrimonio que adjunto a la presente.

2.- Que,  con fecha ................. de .................. decidimos  con la demandante separarnos de hecho, razón por la cual,   mi persona decide viajar a .......................,  ciudad en la que  viví  durante ........................ años.

3.- En ese sentido,  con fecha ……….. nació el menor ……………….., que fue inscrito en la Municipalidad de …………..,   teniendo la condición de hijo matrimonial,  la demandante lo inscribió  como tal, en base a los artículos 360º y 361º del Código Civil.

4.- Si bien es cierto que  existe la presunción  de hijo matrimonial establecido en  los artículos antes descritos,  el menor ………………… en estos ………. años, ha  vivido  bajo el cuidado  de  su madre y su  padre biológico;  sin embargo  fue inscrito con mis apellidos  por cuanto  la demandada y mi persona aún no  hemos   disuelto nuestro  vínculo matrimonial; por tanto  acudo a  su Despacho a fin de  que  se determine la  filiación del menor  ................................., y de esta manera, señor Juez,  pueda llevar los apellidos que le corresponden.

El hecho que el menor .......... haya sido inscrito con  mis apellidos, en virtud a la presunción de hijo matrimonial establecido en los artículos 361º y 362º del Código Civil,  debe ser concordado con el artículo 404º del mismo cuerpo legal que establece que “Si la madre estaba casada en la época de la concepción, sólo puede admitirse la acción en caso que el marido hubiera contestado su paternidad y obtenido sentencia favorable”; por tanto  este precepto extingue la posibilidad de que el menor ............................ pueda interponer una demanda de reclamación de paternidad extramatrimonial, si es que antes  mi persona, en calidad de cónyuge de su progenitora haya accionado impugnando la paternidad que no me corresponde.

Por estas consideraciones y en aras de lograr una tutela jurisdiccional efectiva y en la búsqueda de  lograr  que el menor tenga pleno acceso a su derecho a la identidad,  a   su identidad genética, a desarrollarse en un  estado de familia que le corresponde y que garantice un debido proceso, SOLICITO SE SIRVA ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE  DEMANDA. 

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

CODIGO CIVIL:

Artículo. 19º

 “Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”
Artículo 363º, inc. 5
 “El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo:
5. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. El Juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza."
Artículo 396º
“El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable”.

CODIGO PROCESAL CIVIL
 Art. 262º
“La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga”.

CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337  .

Artículo 6.- A la identidad.-

“El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad (...)”.

Constitución Política del Estado
Art. 2º, inc. 2   Reconoce el  a la identidad derecho a la protección del niño.

Convención de los Derechos del Niño
Artículo 7º
"Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos"

IV.       VIA PROCEDIMENTAL

Es competente  el Juzgado Civil …………………. , toda vez que el asunto contencioso de que versa la demanda sobre impugnación de paternidad es inapreciable en dinero y debe ser tramitado en proceso de conocimiento por disposición del inciso 3) del artículo 475 del Código Procesal Civil, numeral este último que establece en su primer párrafo que son competentes para conocer de los procesos de conocimiento, precisamente, los Juzgados Civiles.

V.        MONTO DEL PETITTORIO

Inapreciable en dinero, no cuantificable.

VI.       MEDIOS PROBATORIOS

1.- El mérito de la copia certificada del Acta de Nacimiento del menor  .....................................,  expedido por el Registro de identificación y Estado Civil (Reniec).

2.- El mérito de la copia certificada del Acta de Matrimonio  del recurrente,  expedido por el Registro de identificación y Estado Civil (Reniec).

2.-  El mérito de la prueba genética de reconocimiento de ADN que deberá efectuarse en la persona del demandado ........................................, la demandante .......................................... y el menor ..................................

VII.      ANEXOS


1-A      Copia simple del DNI del  recurrente.
1-B      Copia certificada del Acta de Nacimiento del menor ...........................,  expedido por el Reniec.
1-C     Copia certificada del Acta de Matrimonio del recurrente expedido por ………..
1.D      El mérito de la prueba de ADN
1-E      Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, debidamente cancelada.

POR TANTO:
A usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda declarándola fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO: Que por convenir a mi derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 80º del Código Procesal Civil, cumplo con designar como mis abogados al Dr. ........................................., identificada con Reg, C.A.L. N° ............., quien  en virtud del Artículo 74°, del Código Adjetivo podrá representarme en el presente proceso, declarando estar instruida de la presente delegación.

 
                                                                                             


DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO

                                                                        Expediente                        N°
 Escrito                              N°1                            Especialista                                              Sumilla             DEMANDA DE  RECTIFICACION DE
                      PARTIDA NACIMIENTO.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANTA.

CIRILO CARRILLO  VARGAS con DNI N° 15285220, con domicilio en, Distrito de Arahuay, Provincia de  Canta, Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en EL Distrito de Arahuay DEBIENDO SER NOTIFICADO POR EL TENIENTE GOBERNADOR DE ARAHUAY ,Distrito CANTA con el debido respeto me presento y digo:

I.-PETITORIO:

Que, acudo al órgano jurisdiccional a fin de interponer DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO,DEL RECURRENTE,por error material En mi partida  se consigno “Laureano” en el nombre de mi padre en vez de “Mariano” debiendo quedar   nombre de mi padre:MARIANO CARRILLO ROLDAN,DEBERA REMITIRSE LOS PARTES A LA RENIEC,ASI COMO  A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAHUAY” PROVINCIA DE CANTA,DEPARTAMENTO DE LIMA, Y ORDENARSE LAS PUBLICACIONES CONFORME CORRESPONDE.

II.-FUNDAMENTO DE HECHO:


1  EN EL PRESENTE CASO EXISTEun error material y se consigno    en el nombre de mi padre “laureano”debiendo quedar   nombre de mi padre:MARIANO CARRILLO ROLDAN,DEBERA REMITIRSE LOS PARTES A LA RENIEC,ASI COMO  A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAHUAY” PROVINCIA DE CANTA,DEPARTAMENTO DE LIMA, Y ORDENARSE LAS PUBLICACIONES CONFORME CORRESPONDE.


2.-Que, acredito mi derecho con el certificado de Inscripcion de la RENIEC, acreditandose el nombre exacto de mi padre, y con el testamento otorgado por Ignacia Roldal Poma se acredita el nombre exacto de mi padre,lo cual se adjunta copia del testamento.

3.- Que acredito mi derecho con el certificado de inscripcion de la RENIEC, donde se puede apreciar el nombre correcto de mi padre :  MARIANO CARRILLO ROLDAN

4.- Que,asi mismo acredito  el nombre correcto de mi padre ,por cuanto adjunto acta de defuncion de mi señor tio ABRAHAM  MARCELO ROLDAN. QUIEN ES HERMANO DE  MADRE,que aclara al respecto EL APELLIDO MATERNO.
5.-QUE,PARA ACREDITAR EL nombre de mi padre adjunto el certificado de la reniec.
.III.-MONTO DEL PETITORIO:
Por su Naturaleza NO ES DETERMINABLE EN CUANTIA.

IV.-VIA PROCEDIMENTAL:
Es la de Proceso No Contencioso.

V.-MEDIOS PROBATORIOS:
1- Partida de nacimiento del recurrente
2.-  Certificado de inscripcion a la RENIEC.
4.- Certificado de inscripcion de la RENIEC  del registro electoral..
5.- Acta de defuncion legalizado de mi tio Abraham Marcelo Roldan..
6.- Testamento donde acredita nombre exacto.
.VI.-FUNDAMENTACION JURIDICA:
APLICABLE AL PRESENTE CASO EL ART.826, 827 Inc 2 , 828 y 829 DEL C.PC.
Y LOS ART.424 Y 425 DEL CPC.

VII.-ANEXOS:
1A.-  Copia de DNI
1 B-  Partida de nacimiento del recurrente
1.C.- Certificado de inscripcion a la RENIEC.
1.D   Certificado de inscripcion de la RENIEC  del registro electoral..

1.E- Acta de defuncion legalizado de mi tio Abraham Marcelo Roldan..
1.F- Testamento donde acredita nombre exacto.
1 G.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas .y cedula.

POR LO TANTO:

Pido admitir la presente demanda y declarar fundada en su oportunidad .por ser de justicia ordenandose las publicaciones conforme corresponde..


Carabayllo, 15 junio del 2009.

DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

Especialista      :
Expediente       :
Cuaderno          : Principal
Escrito : 01
Sumilla               : DEMANDA DE EXONERACIÓN
                        DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JUAN DÁVILA VILLALOBOS, identificado con DNI Nº 44155501, con domicilio real en Calle Santa Catalina Nº 812, Chongoyape, Lambayeque, señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, Sede Alzamora Valdez, a usted con el debido respeto me presento y digo:
PETITORIO
Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra CYNTHIA MILAGRITOS DÁVILA LARA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima; y GIANCARLO DÁVILA LARA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima, demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado para los demandados en un porcentaje igual al 40% de mis haberes, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre doña Elizabeth Marlube Lara Lobato por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, demanda que interpongo por lo siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN
1.- Que doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, en su condición de madre y en representación de mis hijos (ahora demandados), me siguió un proceso de alimentos por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, en la que se fijo como monto de la pensión de alimentos a favor de los demandados en un suma igual al 40% mensual, los mismos que se vienen descontando mes a mes de mis haberes que percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de retiro.
2.- Resulta señor Juez que los beneficiaros con la pensión de alimentos  actualmente son mayores de edad, Cynthia Milagritos de 28 años de edad y Giancarlo de 25 años de edad; y ambos se proveen de ingresos suficientes para solventar sus gastos de manutención, ya que trabajan de manera independiente con negocio propio cada uno de ellos, además de haber formado su propia familia mi hija Cynthia, pues actualmente vive en compañía de su cónyuge..
3.- Habiendo los demandados adquirido su mayoría de edad y estar trabajando de manera independiente, ha cesado en ambos su estado de necesidad y como consecuencia de ello mi obligación de seguirles asistiendo con una pensión de alimentos, monto que al representar casi la mitad de lo que percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de retiro, afecta enormemente el único ingreso que tengo. 
4.- Los demandados actualmente viven en la dirección señalada, en el caso de mi hija en compañía de su cónyuge, en consecuencia asumen cada uno de ellos la responsabilidad de proveerse de lo necesario para su sustento y el de su familia, es por ello que el descuento que se me viene efectuando de mis haberes perjudica mi precaria economía que debe ser resuelta por su judicatura, por cuanto mi obligación para con los demandados ha cesado razón por la cual procede amparar la presente demanda.
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN
Amparo mi pretensión en las siguientes normas:
Código Civil:
Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción.
Artículo 483 que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”
En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto los demandados tienen ingresos propios que les permite cubrir sus necesidades con suficiencia.
Código Procesal Civil
Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.
Artículo 571 dispone que Las normas de este Sub-Capítulo (alimentos) son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.
MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la acción no se señala monto del petitorio
VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso sumarísimo
MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como pruebas los siguientes medios:
1.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, nacida el 26/10/1982, con lo que acredito mi relación paterno - filial, y que la alimentista actualmente cuenta con más de 28 años de edad.
2.- Partida de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dávila Lara, nacido el 22 de julio de 1985, con lo que acredito mi relación paterno filial, y que la alimentista actualmente cuenta con 25 años de edad.
3.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio, y que le reditúa ingresos suficientes que le permiten cubrir sus necesidades.
4.- Copia impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara, con lo que acredito que se encuentra asegurada y que tiene atención en salud vigente al 31 de mayo de 2011, documento que acredita además que sus necesidades de atención en salud también se encuentran cubiertas ampliamente, derecho que le asiste por parte de su cónyuge.  
5.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Giancarlo Dávila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio en la ciudad de Arequipa, y que le reditúa ingresos suficientes que le permiten cubrir sus necesidades.
6.- Copias impresas de la página web de la Policía Nacional - planilla virtual, de mis boletas de pago de los eses (Enero y Febrero de 2011), con lo que acredito que se me viene descontando el 40% de mis haberes por mandato judicial, descuento que corresponde a la pensión de alimentos dictada a favor de los demandados por el Décimo Juzgado Civil de Lima. Informado a su Despacho que la boleta correspondiente al mes de Febrero se encuentra fedateada por el Fedatario de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.- Cargo de mi escrito de contestación a la demanda de alimentos entablada por la madre de los ahora demandados doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, seguida por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, secretaria Cecilia Arauco Benavente, expediente Nº 7748 - 1988, proceso en la cual se dicto la sentencia ordenando que mi parte asista con una pensión mensual a favor de la entonces demandante Elizabeth Marlube Lara Lobato, siendo beneficiarios los ahora demandados, en una suma igual al 40% de mis haberes mensuales.
8.- Constancia Nº 221-2011-DIRECFIN-PNP-DIVADM.DAJ. de 09 de marzo de 2011 expedida por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con lo que acredito el descuento que se me viene efectuando en la institución policial de la cual soy miembro en situación de retiro, mediante la cual se informa que se me viene descontando el 40% de mis remuneraciones, en cumplimiento del mandato judicial expedida por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, en el proceso de alimentos seguido en mi contra por la madre de los ahora demandados doña Elizabeth Marlube Lara Lobato.
ANEXOS
1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara.
1-C.- Partida de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dávila Lara.
1-D.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara.
1-E.- Copia impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia Milagritos Dávila Lara.
1-F.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Giancarlo Dávila Lara.
1-G- Copias impresas de la página web de la Policía Nacional - planilla virtual, de mis boletas de pago de los tres últimos meses (Enero y Febrero de 2011).
1-H.- Cargo de mi escrito de contestación a la demanda de alimentos.
1-I.- Constancia de descuento expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
1-J.- Papeleta de habilitación del letrado que autoriza la demanda.
POR LO TANTO
A usted señor(a) Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y en su oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda con las facultades generales del artículo 74 del acotado código, para cuyo efecto reitero mi domicilio real en calle Santa Catalina 812, Chongoyape, Lambayeque y declaro estar instruido de la representación que otorgo.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al amparo de Artículo 138 del Código Procesal Civil otorgo facultades a la Srta. MENITZA ESTHER DÍAZ URIBE, identificada con DNI N° 06269859, a fin de que se le brinden las facilidades del caso, para que pueda examinar el expediente judicial, tomar nota de su contenido, recoger partes judiciales, oficios y otros documentos que su despacho pudiera emitir en el presente proceso y cuyo diligenciamiento corresponda al recurrente.
TERCER OTROSÍ DIGO: Acompaño (2) juegos de copias de la demanda, para el emplazamiento a las partes demandadas, el arancel judicial por concepto de pruebas y las cédulas de notificación judicial.
Lima, 04 de mayo de 2011