jueves, 21 de agosto de 2014

DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA


Expediente:
                                                                       Especialista:
                                                                       Cuaderno: Principal
                                                                       Escrito Nº 01
SUMILLA: DEMANDA DE AUMENTO
        DE PENSION
        ALIMENTICIA.


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS.


ROSARIO ESTHER PORRAS PRETELL, identificada con el DNI Nº  09748241, con domicilio real y procesal en Av. Jorge Chávez  Nº 1826, Km. 11 Distrito de Comas, en el proceso por AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, en contra de RAUL QUISPE EGUIZABAL, señalando domicilio procesal en Jr. La Libertad Nº 201, Km 11; Distrito de Comas; a usted atentamente digo lo siguiente:


I.-PETITORIO


Acudo a su respetable despacho y FORMULO: DEMANDA DE  AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS contra  RAUL QUISPE EGUIZABAL, con domicilio en Jr.  La Libertad Nº 201, Km 11(frente al correo de Comas); Distrito de Comas   a fin de que de los S/.200.00 nuevos soles que se fijo en la sentencia se AUMENTE A LA SUMA DE S/. 800.00 NUEVOS SOLES EN FORMA MENSUAL,  POR CUANTO SE SIGUIO EL PROCESO 138-2007-Segundo Juzgado de Paz Letrado de los Olivos. AH FIN DE QUE ACUDA  CON UNA PENSION ALIMENTICIA EN LA SUMA DE S/ 800.00 (OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES Y 00/100 NUEVOS SOLES)  FAVOR DE SUS HIJOS MARICIELO LINDSEY QUISPE PORRAS, SHARON QUISPE PORRAS,  LEONARDO RAUL QUISPE  PORRAS.


II. FUNDAMENTOS DE  HECHO DEL PETITORIO:


Primero.-  Que, en el expediente Nº 602-2002 del Juzgado de Paz Los Olivos, se siguió el proceso de alimentos, en la que se fijo la suma de S/.200.00 nuevos soles en forma mensual, monto que el demandado no viene cumpliendo a pesar que tiene ingresos como taxista profesional ascendiente a la suma de  S/ 3,000.00   (TRES MIL NUEVOS SOLES)   y otros ingresos como comerciante.












Segundo.-  Que, desde el nacimiento de mis menores hijos, el demandado no ha cumplido con prestar alimentos puntualmente,  y casi siempre tengo que rogarle que pase los  correspondientes alimentos y terminamos peleando por su negativa a prestar alimentos  cuando lo requería.

 Tercero.-  Que, en múltiples oportunidades he tratado de llegar a un acuerdo armonioso con  el demandado para que cumpla con prestar alimentos a sus hijos, habiendo recibiendo una respuesta negativa, convirtiéndose esta situación en un conflicto de intereses que requiere ser resuelto judicialmente, razón por la cual solicito TUTELA JURISDICCIONAL debiendo esta ser efectiva, tal como exige la ley.

III. FUNDAMENTO JURIDICO


_ Art.  482 C.C REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.- “Se incrementa o se reduce según el aumento o la disminución que experimenta las necesidades del alimentista y las posibilidades de las que debe prestarlas”. Cuando el monto de la pensión  se hubiere fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente, según las variaciones de dichas remuneraciones.


_ Art. 97  del T.O.U  del Código del Niño  y del Adolescente.-  Que define como alimentos lo necesario para  el sustento habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación,  para el trabajo además de asistencia médica y recreación de los hijos.

_Art. 98 del T.O.U  del  código del niño y Adolescente.- Que establece la obligación de los padres de prestar alimentos a  sus hijos.

IV. MONTO DE  PETITORIO

El proceso es para el aumento  de los S/.200.00 Nuevos Soles establecido en la sentencia, para que se asuma la pensión alimenticia en la suma de S/.800.00 Nuevos Soles.

 V. VIA PROCEDIMENTAL

La presenta demanda se deberá tramitar por la vía del  PROCESO UNICO.


VI. MEDIOS PROBATORIOS

1.- Partida de Matrimonio entre la Sra. ROSARIO ESTHER PORRAS PRETEELL y el Sr. JUAN PORRAS RIOS, expedida  por la Municipalidad Distrital de Comas, con la que se acredita que el demandado contrajo matrimonio con la demandante el día  15 de agosto del 1991.

2.-  Partida de nacimiento de  mi menor hija MARICIELO LINDSEY QUISPE
 PORRAS, de  17   años y  1  mes.









3.-  Partida de nacimiento de  mi menor hija SHARON QUISPE PORRAS, de 15 años y un mes.

4.-  Partida de nacimiento de  mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
      PORRAS, de 11 años y 7 meses, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

5.- Boletas de venta, en la que se acredita los gastos ocasionados en mis menores hijos.

6.-Vaucher de pago ante el banco de la nación por concepto de pago de servicio telefónico, por el monto de S/.35.00

7.- Recibo de pago por concepto de APAFA José Marti.

8.- Constancia de Estudio de mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.

9.- Constancia de Estudio de mi menor hijo SHARON QUISPE PORRAS
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.

10.- Constancia de Estudio de mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.

11.- Vaucher de pago ante el banco de la nación por concepto de pago de servicio telefónico, por el monto de S/.35.00

12.- Copia del diploma de honor en el décimo 5to Concurso Nacional Escolar De Dibujo Y  Pintura  2008.”Pasión Por El  Arte”, expedida a mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE.

13.-   Declaración Jurada de Gastos, que asciende  a la suma de S/ 2,135.00 Nuevos Soles  mensuales por concepto de alimentos,  recreación, salud, vivienda, vestimenta en mi menores hijas     MARICIELO LINDSEY QUISPE  PORRAS, SHARON QUISPE PORRAS, LEONARDO RAUL QUISPE  PORRAS.

14.-   Copia de Contrato  de alquiler de un local comercial, ubicado en el CENTRO COMERCIAL MEGA  PARRAL.

15.- Cronograma de pagos EDPYMES PROEMPRESA S.A.  de préstamo solicitado por la Sra. ROSARIO ESTHER PORRAS PRETELL.

16.-  Recibo de EDELNOR por el consumo de luz eléctrica, ascendiente al monto de S/ 225.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCOS NUEVOS SOLES).

17.-   Recibo de SEDAPAL por el consumo de agua, ascendiente al monto de S/.29.000 (VEINTINUEVE NUEVOS SOLES).











18.- Copia de TARJETA DE PROPIEDAD VEHICULAR a nombre del demandado RAUL QUISPE EGUIZABAL DE SU VEHICULO DE PROPIEDAD PLACA AGT-720, DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2009.

19.-  Copia contra accidentes de transito, a nombre del Sr. RAUL QUISPE EGUIZABAL RAUL, del vehiculo AGT-720, automóvil Nissan Suny, Nº DE SERIE DEL MOTOR Nº FB13579408, que es utilizado para el servicio de TAXI.

20.-  Copia de la audiencia Única del proceso de expediente  602-200 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos.

21.- Informe de Alta del área de Neurología del Centro Asistencial Reblagliatti de mi menor hija Sharon Quispe Porras.


VII.- ANEXOS:

1. A-   Copia del DNI. De la demandante.

1. B.- Copia del DNI de mis menores hijos: MARICIELO LINDSEY QUISPE
 PORRAS, SHARON QUISPE PORRAS, LEONARDO RAUL QUISPE
 PORRAS.

1. C.- Partida de Matrimonio entre la Sra. ROSARIO ESTHER PORRAS PRETEELL y el Sr. JUAN PORRAS RIO.

1. D.-  Partida de nacimiento de  mi menor hija MARICIELO LINDSEY QUISPE
 PORRAS.

1. E.-  Partida de nacimiento de  mi menor hija SHARON QUISPE PORRAS.

1. F-  Partida de nacimiento de  mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
      PORRAS.
1. G.- Boletas de venta, en la que se acredita los gastos ocasionados en mis menores hijos.

1. H.- Vaucher de pago ante el banco de la nación por concepto de pago de servicio telefónico, por el monto de S/.35.00.

1. I.- Recibo de pago por concepto de APAFA  I.E. José Marti.

1. J.- Constancia de Estudio de mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.

1.K.- Constancia de Estudio de mi menor hijo SHARON QUISPE PORRAS
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.











1.L.- Constancia de Estudio de mi menor hijo LEONARDO RAUL QUISPE
     PORRAS, expedida por la directora de la I.E. Nº 2047- La Libertad UGEL Nº 04 – Comas.

1. LL.- Copia del diploma de honor en el décimo 5to Concurso Nacional Escolar De Dibujo Y  Pintura  2008.”Pasión Por El  Arte”.

1. M.-  Declaración Jurada de Gastos, que asciende  a la suma de S/ 2,135.00 Nuevos Soles  mensuales.

1. N.- cronograma de pagos EDPYMES PROEMPRESA S.A.  De préstamo solicitado por la Sra. ROSARIO ESTHER PORRAS PRETELL.

1.O.-  Recibo de EDELNOR por el consumo de luz eléctrica, ascendiente al monto de S/ 225.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCOS NUEVOS SOLES).

1. P.-   Recibo de SEDAPAL por el consumo de agua, ascendiente al monto de S/.29.000 (VEINTINUEVE NUEVOS SOLES).

1. Q.- Copia de TARJETA DE PROPIEDAD VEHICULAR a nombre del demandado RAUL QUISPE EGUIZABAL DE SU VEHICULO DE PROPIEDAD PLACA AGT-720, DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2009.

1. R.-  Copia contra accidentes de transito, a nombre del Sr. RAUL QUISPE EGUIZABAL RAUL, del vehiculo AGT-720, automóvil Nissan Sony, Nº DE SERIE DEL MOTOR Nº FB13579408, que es utilizado para el servicio de TAXI.

1. S.-  Copia de la audiencia Única del proceso de expediente  602-200 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos.

1. T.-  Informe de Alta del área de Neurología del Centro Asistencial Reblagliatti de mi menor hija Sharon Quispe Porras.

PRIMER OTROSIDIGO.-  Solicito se curse oficio   al Segundo Juzgado de Paz Letrado de los Olivos a fin que remita copias certificadas del auto admisorio y la sentencia del Exp.  Nº 802-2002 sobre alimentos.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor juez pido tener por ADMITIDA la demanda declarándola  FUNDADA.                                                       
                                                           
                                     

Carabayllo, 15 de diciembre del 2009.

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