EXPEDIENTE : Nº.
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : Nº. 01
SUMILLA
:DEMANDA DE FILIACION.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS:
RENE MACHUCA VARGAS,
Identificada con DNI Nº 10798381 domiciliada en Av. Francisco Bolognesi Nº 957
Manzana C Lt. 50 Comité 29 P.J. Año Nuevo, distrito de Comas y señalando
domicilio procesal para efectos del presente proceso en la Manzana B Lote 08
P.J. Villa el Polvorín, Distrito de Carabayllo, ante Usted con el debido
respeto digo lo siguiente :
I. PETITORIO
Y VIA PROCESAL:
Que,
invocando legitimidad e interés para obrar en la vía de PROCESAL
DE PROCESO SUMARISIMO, recurre a su despacho, con la finalidad de promover PROCESO DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL,
proceso regulado por la Ley. Nº 28457, y lo dirijo contra don PEDRO MIGUEL CARMONA ESPINOZA a quien
se le deberá de notificar en su domicilio real ubicado en Av. Industrial Nº 1127 P.J. Villa Esperanza, distrito de Tacna,
Provincia y Departamento de Tacna, de conformidad con los siguientes
fundamentos de hecho y derecho:
II._FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: RELACION EXTRAMATRIMONIAL CON EL DEMANDADO.-
Que, mi persona conocí al demandado el día 31 de diciembre del 2012 en una
fiesta de fin de año en la que se presentaba el cantautor Mac castro en el
distrito de la victoria, el demandado lo acompañaba como ayudante, yo estaba
acompañada ese día de mi tía Rosa Vargas Chaves y mi amiga Martha Collanqui
Quispe, el demandado se acercó a nosotras con el fin de vendernos un cd y me
dio un papel donde figuraba su nombre, sus correo electrónico y su número de
teléfono, me atrajo su personalidad, por lo que después de días lo llame a su casa, y luego de comunicarme con el
varias veces por vía telefónica y por vía internet por msm me invito a su casa
a lo cual yo acepte pensando que era una buena persona y confiando en él. Luego empezamos a entablar una bonita
amistad y ante tanta insistencia para
ser enamorados lo acepte el día 14 de febrero del 2003 y mantuve la relación de
enamorados hasta el mes de octubre del 2004. El día 13 de abril del 2004 tuve
mi primera relación con el demandado, tuvimos relaciones frecuentes,
aproximadamente entre 1 a 3 veces por semana, su familia me permitía el ingreso
a su hogar.
Durante
el periodo durante el cual lo frecuentaba se dio el nacimiento de nuestro
menor hijo MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA,
acaecido el día 26 de marzo del año
2005. Cuya partida de nacimiento adjunto a la presente demanda como medio
probatorio, cuya partida de nacimiento adjunto a la presente.
SEGUNDO: EL MENOR HA SIDO
FRUTO DE LAS RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES QUE TUVIMOS.-
Que, al iniciarse la convivencia y durante nuestra convivencia constituimos un
hogar, una familia, con las correspondientes obligaciones y derechos que
implican la formación de un hogar, por lo cual la parte demandada debe de
cumplir con firmar la partida de nacimiento.
TERCERO: RECONOCIMIENTO
EXTRAJUDICIAL, DE LA CALIDAD DE HIJO REALIZADO POR EL DEMANDADO.- Que, el demandado mediante TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2005 RECONOCIÓ QUE MI
MENOR MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA y
el estado tal como se puede verificar del siguiente instrumento, que adjunto a
la demanda en copia simple, pues el
original de dicho documento se encuentra en el expediente N 0298_ 2006 sobre
alimentos del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de
Carabayllo. Y según el Artículo
395º del Código Civil Peruano El
reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable.
Sin
embargo por diversos motivos o excusas no ha firmado la partida de nacimiento
lo cual solicito mediante la presente.
CUARTO: PRUEBA DE LA
RELACION DE ENAMORADOS DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DEL MENOR.-
Que, la menor no solo fue concebida
durante el periodo de enamorados, sino que la menor también nació dentro del
periodo de enamorados así lo demuestran diversas instrumentales que se adjuntan
a la presente.
QUINTO: FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.-
Que, su despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el
artículo 2º de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso
tiene derecho a OPONERSE, pero dicha
oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del
ADN,
dentro de los DIEZ días
siguientes a la contestación.
SEXTO: APERCIBIMIENTO LEGAL.-
Que, en caso de que no conteste el demandado
NO CONTESTE, u oponiéndose no
tenga el interés de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con
establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá
Resolución declarando la filiación entre
el demandado y el menor.
CUARTO: PRUEBA DE LA
CONVIVENCIA DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DE LA MENOR.-
Que, la menor no solo fue concebida durante el periodo de convivencia, sino que
la menor también nació dentro del periodo de convivencia así lo demuestran
diversas instrumentales que se adjuntan a la presente en original.
QUINTO: NECESIDAD ESPECIFICA
DEL RECONOCIMIENTO DE LA MENOR.- Que, el demandado es
asegurado y con ello la menor tendría el derecho de acceso al seguro social,
pues la niña padece de:
SEXTO: FORMALIDAD DE LA
CONTESTACION.- Que, su despacho deberá de ordenar de
conformidad con lo prescrito por el artículo 2º de la Ley 28457, que reconozca
o en todo caso tiene derecho a OPONERSE,
pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la
prueba del ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.
SETIMO: APERCIBIMIENTO
LEGAL.- Que, en caso de que no conteste el demandado
NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga
el interés de realizarse el Examen de ADN.
Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con lo establecido por el
artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá Resolución declarando la
filiación entre el demandado y el menor.
III.- FUNDAMENTO LEGAL:
Que,
amparo la presente en lo prescrito por el artículo 1, 2, y demás siguientes
pertinentes de la Ley 28457, artículo 402 inciso 6, del Código Civil, respecto
del derecho sustantivo y la parte adjetiva en lo prescrito por el artículo 53 y
57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley 28457.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
En
calidad de medios probatorios ofrezco lo siguientes:
1.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA.
2.- Certificado de inscripción de RENIEC.
3.-
Copia de Transacción Extrajudicial.
4.-
Copia de Sentencia por alimentos de fecha 25 de octubre del 2006, expedida por
el segundo juzgado de paz letrado de
Carabayllo
5.-
Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su calidad de
padre.
6.-
Denuncia de denuncia policial de retiro
forzado de hogar ante la Comisaria de Santa Isabel de fecha 20 de diciembre del año 2009.
V.- ANEXOS:
ANEXO
1-A.- Copia de DNI.
ANEXO
1-B.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL
ANTONIO CARMONA MACHUCA.
ANEXO 1-C.- Copia de Sentencia por alimentos
ANEXO
1-D.- Certificado de inscripción de RENIEC.
ANEXO
1-E.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su
calidad de padre
ANEXO
1-F.- Denuncia de denuncia policial de retiro forzado de hogar ante la
Comisaria de Santa Isabel de fecha 20 de
diciembre del año 2009.
ANEXO
1-G.- Tasa Judicial pagado por
concepto de Ofrecimiento de Pruebas.
ANEXO
1-H.- Tasa Judicial por derecho de exhorto.
ANEXO
1-I.- 2 Cedulas de notificación
POR LO EXPUESTO:
Solicito
a vuestro despacho se sirva admitir la presente demanda de filiación y en su
oportunidad declararla fundada, bajo expresa condena de costas y costos.
Comas, 08 de agosto del 2012.
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