domingo, 3 de noviembre de 2013

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS



Conste por el presente documento el convenio que celebran:
 -  SAN FERNANDO S.A. con RUC Nº 20100154308, con domicilio en la Avenida República de Panamá Nº 4295,  distrito de Surquillo, debidamente representada por su Director  Sr. Pedro Mitma Olivos,  identificado con DNI Nº 08808088, a quien en adelante se identificara únicamente como  SAN FERNANDO;
-  SOCIEDAD GENERAL DE LOS HIGOS S.A.C. con RUC Nº  20506102686, con domicilio en la Avenida República Nº 572, El Olivar, Distrito de San Isidro, debidamente representa por su Gerente General el Sr. Saturnino Ascue Osccorima, identificado con DNI Nº 07890032, Y su Gerente Administrativo el Sr. Ing. Ricardo Germán Valderrama Cueva,  identificado con DNI Nº 08193154,  a quien en adelante se identificara únicamente como SGH; .
 Con la intervención de:
 -  Racso Gerardo Guillermo Miró Quesada Vegas identificado con DNI Nº 09337560, con domicilio en la Avenida República Nº 574, El Olivar, San Isidro;
 -  La ASOCIACION ECOLOGICA LA RAYA Y LA SASHA VACA, representada por su Presidente el Sr. Racso Miró Quesada Vegas, con DNI Nº 09337560, su Tesorero el Sr. Ricardo Valderrama Cueva, con DNI Nº 08193154, y su Secretario el Sr. Lago Masías Málaga, con DNI Nº 09489368, todos ellos con domicilio común para los efectos en Av. República N° 574, El Olivar, San Isidro;
 En los términos siguientes:

PRIMERO:   ANTECEDENTES
Con fecha 29 de marzo de 2004, SAN FERNANDO y SGH, con intervención del Sr. Racso Gerardo Guillermo Miró Quesada Vegas, suscribieron un convenio marco que regulaba la desocupación por SAN FERNANDO de las 56 hectáreas que esta empresa venía poseyendo  en la zona denominada Muralla de Cieneguilla, Quebrada de Tinajas, distrito de Pachacámac, las mismas que a la fecha de suscripción del mencionado eran de propiedad de SGH, y que como se señala líneas abajo, hoy son de propiedad de La ASOCIACION ECOLOGICA LA RAYA Y LA SASHAVACA.
 El área que  SAN FERNANDO venia ocupando desde  el año 1996 y que fue materia de la desocupación pactada se encuentra encerrada dentro de las siguientes coordenadas UTM:
VERTICE  ESTE  NORTE
A  302,977.00  8'657,307.00
B  303,000.00  8'657,265.95
E  303,680.00  8'657,307.20
O  303,752.21  8'657,163.37
E  303,828.00  8'657,280.91
F  303,884.58  8'657,310.25
G  303,864.99  8'656,988.44
H  303,117.68  8'656,585.91
I  302,561.17  8'657,069.70
J  302,776.22  8'657,074.50
K  302,805.33  8'657,157.22
La porción inmobiliaria antes mencionada  forma parte de una extensión mayor, que a la fecha de suscripción d_1 presente documento es de propiedad de  La ASOCIACION ECOLOGICA LA RAYA Y LA SASHAVACA, extensión mayor que se encuentra encerrada dentro de las siguientes coordenadas UTM:
 Angula  COORDENADAS
Vértice  Lado  Longitud
Interno  ESTE (X)  NORTE (Y)
1  1-2  1,200.301  66°41'57"  302,525.7143  8'657,069.3519
2  2-3  989.732  124 °12'25"  303,073.1421  8'656,001.1548
3  3-4  770.255  71 °20'41"  304,055.3426  8'655,879.2896
4  4-5  437.667  200°43'39"  303,900.6911  8'656,633.8597
5  5-6  126.020  131 °57'27"  303,970.2512  8'657,065.9638
6  6-7  193.979  46°56'53"  303,891.1193  8'657,164.0418
7  7-8  424.688  280°54'13"  303,863.9530  8'656,971.9742
8  8-9  137.582  259°54'09"  303,462.2925  8'657,109.9189
9  9-10  221.816  8JD48'37"  303,483.4754  8'657,245.8603
10  1 0-11  5.506  268°14'36"  303,263.1599  8'657,271.6134
11  11-12  47.503  85°05'23"  303,263.6312  8'657,277.0994
12  12-13  198.091  185°33'19"  303,216.1284  8'657,277.0994
13  13-14  25.584  179°43'37"  303,018.9682  8'657,296.2756
14  14-1 5  246.182  11 JD32'28"  302,993.4932  8'657,298.6309
15  15-1  335.085  233°20'36"  302,860.0501  8'657,091.7532
 ÁREA            1,401,541.2147 m2 
PERIMETRO     5,359.9908 ml

SEGUNDO: OBJETO DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO
Habiendo SGH cumplido con el íntegro de las prestaciones a su cargo, asumidas en el convenio mencionado en el acápite precedente, y  SAN FERNANDO culminado con la mudanza y desocupación de las instalaciones que poseía en el inmueble antes mencionado, de conformidad a  lo prescrito en la cláusula sétima del mismo instrumento, las partes formalizan la suscripción del presente documento en el que, SAN FERNANDO cede a SGH, sin costo y ésta a su vez  cede a La ASOCIACION ECOLOGICA LA RAYA Y LA SASHAVACA, cualquier derecho que pudiese tener respecto del inmueble materia del presente acuerdo,  en especial todo derecho posesorio.

Firman en señal de conformidad a los 29 días del setiembre de 2005.


No hay comentarios:

Publicar un comentario