domingo, 3 de noviembre de 2013

CONTRATO DE EDICIÓN



Conste por el presente documento, el CONTRATO DE EDICIÓN, que celebran de una parte, EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A., con R.U.C. N° 20143229816, con domicilio en Jirón Antonio Miró Quesada N° 300, Cercado de Lima, Lima, debidamente representada por su Gerente General señor César Augusto Pardo Figueroa Turner, identificado con D.N.I. N° 08755442, en adelante  EL EDITOR, y de la otra parte …………………., identificado con D.N.I. N° …………………, con domicilio en …………………., en adelante EL AUTOR, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA:
EL AUTOR, en su carácter de único titular de todos los derechos morales y patrimoniales de la obra inédita titulada ……………………………., en adelante LA OBRA, cede al EDITOR, y este acepta, los derechos de edición, publicación, reproducción y comercialización de la OBRA, ganadora del Premio de Novela “Diario ‘El Comercio’”, en adelante el concurso.
La presente cesión, que se otorga para varias ediciones en distintos formatos de la OBRA, según lo determine el EDITOR dentro del plazo de vigencia del contrato, tiene el carácter de exclusiva, no tiene limitación territorial, cuantitativa, de formato, ni ninguna otra que no sea expresamente establecida en este contrato y podrá ser ejercida por el EDITOR en cualquier modalidad física, digital o audiovisual creada o a crearse, como así también en cualquier canal de venta existente o que exista en el futuro.
Se deja expresamente aclarado que la presente cesión también comprende los derechos conexos que se especifican en la cláusula DUODÉCIMA del presente contrato.
El AUTOR autoriza en forma expresa al EDITOR a que utilice cualquier sello editorial sea este propio, o no, respetando los términos y condiciones de este contrato. A estos efectos el EDITOR podrá otorgar las sublicencias y cesiones que considere necesarias y sin que por ello deba pedir autorización alguna al AUTOR.

SEGUNDA:
El AUTOR recibirá del EDITOR, como contraprestación de la cesión de derechos descrita en la primera cláusula, el diez por ciento (10%) sobre el valor neto de venta al público por cada ejemplar de la OBRA.
Las Partes establecen que en caso de licitaciones o ventas especiales de la OBRA, los derechos se liquidarán sobre el precio neto obtenido por esas ventas, dejándose de lado en consecuencia el precio de tapa de venta al público para determinar el monto de la retribución.

TERCERA:
El AUTOR ha recibido, en cumplimiento de lo establecido en las bases del concurso, la suma de S/. 60.000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) como premio y anticipo, en adelante EL ANTICIPO, por todos los derechos patrimoniales que se ceden en el presente contrato.
Se deja aclarado que todos los derechos y remuneraciones que adquiera el AUTOR en virtud de lo establecido en el presente contrato serán descontados de lo percibido en concepto de premio y ANTICIPO, y el AUTOR percibirá las sumas que eventualmente le correspondan una vez que el premio y ANTICIPO mencionado haya sido agotado.
Queda expresamente aclarado que los derechos conexos que se ceden en la cláusula DUODÉCIMA están comprendidos en la suma que el AUTOR percibe como premio y ANTICIPO y que los derechos correspondientes a éstos derechos conexos también serán descontados del ANTICIPO.

CUARTA:
El EDITOR practicará dos únicas liquidaciones por edición, dentro del primer año de publicada cada edición de la OBRA, correspondientes a los ejemplares vendidos, las que serán descontadas del ANTICIPO o abonadas, según corresponda, dentro de los 90 días subsiguientes.
Las partes acuerdan expresamente que no se incluirán en las liquidaciones semestrales los ejemplares perdidos en encuadernaciones o deteriorados en el transporte y almacenaje, las promociones y las cortesías. Estos ejemplares no serán vendidos por ningún motivo.

QUINTA:
EL AUTOR autoriza al EDITOR a fijar libremente el precio de venta al público de la OBRA, como así también el número de ejemplares de que constará cada edición.
Asimismo, el AUTOR autoriza al EDITOR a decidir a su único y exclusivo criterio el diseño de la tapa (portada) e interiores del libro así como cualquier material u otro aspecto técnico de la edición de la OBRA.
Los dibujos, grabados, diseños y demás elementos análogos que se incluyan en la OBRA serán propiedad del EDITOR, y el AUTOR no podrá utilizar los mismos con una persona distinta del EDITOR.
El AUTOR autoriza expresamente al EDITOR a utilizar su nombre e imagen para promocionar la OBRA y se compromete a participar personalmente y sin retribución alguna en actos de promoción de LA OBRA, tales como spots de televisión, avisos en radio y prensa y todo lo relacionado a ello, que el EDITOR considere adecuados.

SEXTA:
Las partes convienen de mutuo acuerdo que el presente contrato tendrá una vigencia de seis (6) años contados desde la fecha de su suscripción.
Extinguido el contrato por cualquier causa que fuere, el EDITOR tendrá la primera opción para reeditar la OBRA en iguales términos y condiciones que el AUTOR pudiere convenir con un tercero.

SÉTIMA:
El EDITOR se obliga a publicar la OBRA dentro de los cuatro (4) años de la fecha de firma del presente contrato. Caso contrario, el AUTOR podrá resolver el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

OCTAVA:
El EDITOR distribuirá cien (100) ejemplares de la primera edición para la promoción de la OBRA. Estos ejemplares no generarán retribución o derecho alguno para las partes.
El AUTOR recibirá del EDITOR, sin costo alguno, veinte (20) ejemplares de cortesía de la primera edición.

NOVENA:
EL AUTOR autoriza al EDITOR a destruir los ejemplares de la OBRA no vendidos cuando haya transcurrido el plazo de dos (2) años de la publicación de la primera edición, previa notificación al AUTOR para que ejercite sus derechos de acuerdo a acuerdo a ley.
Antes del plazo señalado en el párrafo anterior, el EDITOR podrá vender los ejemplares novendidos en canales de distribución distintos a los canales tradicionales de venta (kioskos, establecimientos comerciales y librerías), antes de la destrucción de los mismos.

DÉCIMA:
El AUTOR responderá ante el EDITOR por la autoría y originalidad de la OBRA, como así también por ejercicio pacífico de los derechos que cede por el presente contrato y se compromete a mantener indemne al EDITOR por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudieren hacer terceras personas por la autoría u originalidad de la OBRA, incluso se compromete a mantener indemne al EDITOR por los reclamos que terceros le pudieren efectuar por un incumplimiento a la legislación en materia de intimidad, honor, injurias, calumnias o expresiones que pudieren considerarse obscenas o difamatorias.
EL AUTOR manifiesta que no ha cedido anteriormente ningún derecho sobre la OBRA y se compromete a no ceder ni afectar ningún derecho que ha cedido al EDITOR por el presente contrato mientras éste estuviere vigente.

UNDÉCIMA:
El nombre del AUTOR figurará en la página de los créditos de todos los ejemplares que se publiquen, así como en la portada, incluyendo la mención internacional que reserva la Propiedad intelectual, seguida de su nombre y apellido y del año de la primera edición, además de la mención del Copyright del propio EDITOR.
EL AUTOR autoriza formalmente al EDITOR para perseguir judicial y extrajudicialmente a los responsables de editar y comercializar ediciones no autorizadas, y a esos efectos se compromete a otorgar todas las autorizaciones y suscribir los documentos que fueren necesarios y que el EDITOR le indique.

DUODÉCIMA:
12.1. El AUTOR concede al EDITOR la primera opción para editar sus dos próximas obras en los mismos términos y condiciones que el presente contrato a excepción de lo referido a la suma entregada como premio y ANTICIPO. A estos efectos, el AUTOR deberá entregar de modo fehaciente al EDITOR el original de sus dos próximas obras y el EDITOR deberá responder dentro del plazo de los ciento veinte (120) días si editará o no la obra entregada por el AUTOR.
12.2. Durante la vigencia de este contrato, el EDITOR podrá comercializar los derechos de la OBRA para su adaptación a guiones cinematográficos, televisivos y teatrales. El EDITOR tendrá la facultad de establecer libremente el precio de esta cesión y no tendrá limitación alguna para celebrar contratos con terceros interesados, en los que podrá fijar condiciones de tiempo, remuneración, reserva de derechos y demás extremos usuales en este tipo de contratos de acuerdo a las prácticas del sector. 12.3. Si el AUTOR recibiera directamente alguna propuesta deberá acercarla al EDITOR para que prosiga las negociaciones. En todos los casos, el AUTOR percibirá el sesenta por ciento (60%) de lo que perciba el EDITOR por la comercialización referida en el punto 12.2 de la presente cláusula.
12.4. El EDITOR podrá ceder los derechos de traducción de la OBRA a otras lenguas distintas de la original, quedando facultado el EDITOR designar las personas o personas que han de realizar dicha traducción. EL AUTOR podrá acercar al EDITOR las proposiciones que tuviera para realizar la traducción de LA OBRA, como así también estará autorizado a realizar gestiones para comercializar la traducción de la OBRA.
En todos los casos, el EDITOR percibirá el cincuenta por ciento (50%) de lo obtenido por la cesión de este derecho y el AUTOR el cincuenta por ciento (50%) restante.

DÉCIMA TERCERA:
El EDITOR y el AUTOR constituyen domicilio a todos los efectos derivados de este contrato en los indicados en la introducción del presente documento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que allí se cursen y se someten al fuero y jurisdicción de los Tribunales de Lima para cualquier cuestión o diferencia que pudieren derivar del presente contrato.

En señal de conformidad y aceptación, en la ciudad de Lima, se firman dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y valor, el ……… de …… de 200….


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