domingo, 3 de noviembre de 2013

MODELO DE ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACION

Señor Notario:
Sírvase inscribir en su Registro de Escrituras Publicas una de ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACION,        que celebran de una parte don LUIS TOMAS ECHEGARAY ACUÑA, identificado con D.N.I. Nº 21506819, ocupación jubilado, estado civil casado con doña CATALINA MARGARITA ORMEÑO MENDOZA,  identificada con D.N.I. Nº 21506854, ambos con domicilio en Av. El Carmen N° 432, distrito de Santiago de Surco, a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS ANTICIPANTES, y de otra parte doña ROSA ECHEGARAY ORMEÑO, identificada con D.N.I. Nº             , estado civil soltera, ocupación su casa, con domicilio en Av. El Carmen N° 432, distrito de Santiago de Surco, a quien en lo sucesivo se le denominará LA  ANTICIPADA; en los términos  contenidos en las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- LOS ANTICIPANTES son propietarios del Inmueble sito Av. El Carmen N° 432, distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima y Departamento de Lima. LOS ANTICIPANTES adquirieron el inmueble por medio de un Contrato de Compra Venta de su anterior propietario                  , según consta de la respectiva Escritura Publica de Compra Venta, la misma que consigna las áreas, linderos y medidas perimétricas del Inmueble y esta debidamente inscrita en la Partida Electronica N°              del Registro de Predios.

SEGUNDA.- Por medio de la presente LOS ANTICIPANTES a Titulo Gratuito transfieren en calidad de ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACION, a favor de LA ANTICIPADA, el inmueble indicado en la cláusula anterior. 
TERCERA.- Ambas partes de común acuerdo declaran que para efectos de su inscripción en los Registros Publicos el valor del ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACION del inmueble señalado en la cláusula primera asciende a la suma total de $10,000.00 (Diez Mil 00/100 Dólares Americanos).

CUARTA.- LOS ANTICIPANTES declaran que el ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACION del inmueble, comprenden sus aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y en general todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, sin reserva ni limitación de ninguna clase. 

QUINTA.- Las partes contratantes declaran que entre el valor del inmueble y el precio pagado por estos, existe justa y perfecta equivalencia y que si luego surgiera alguna diferencia que por el momento no advierten, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando ambas partes contratantes a las acciones de dolo, error, violencia, lesión, precio no entregado, así como cualquier otra acción o excepción que tienda a invalidar los efectos legales del presente contrato y a los plazos para interponerla.

SEXTA.- LOS ANTICIPANTES declaran que sobre el inmueble que anticipan no existe medida judicial o extrajudicial, ni actos ni contratos que en alguna forma limiten, ni restrinjan el derecho de propiedad y libre disposición.

SEPTIMA: Todos los gastos que ocasionen el otorgamiento de la Escritura Pública que la presente minuta origine y la tramitación de los respectivos testimonios que se soliciten, serán de cuenta y cargo de LA ANTICIPADA.
OCTAVA: LA ANTICIPADA declara expresamente que agradece y acepta el anticipo de legítima materia de la presente minuta en los términos y condiciones expresados en ella.
Sírvase usted señor Notario incluir las cláusulas de estilo y cursar los partes al registro de propiedad inmueble de lima para su respectiva inscripción.

Lima, 14 de Agosto de 2011.


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