CONTRATO DE CESION DE
DERECHOS Y ACCIONES
Conste por el presente documento el
contrato de Cesión de Derechos y Acciones, que celebran de una parte
ELECTROLIMA S.A. en Liquidación, con R.U.C. N° 20100054427, en calidad de
CEDENTE; y de la otra parte, INDUMIL
PERU S.A. en Liquidación, con R.U.C. N° 20100031729, en calidad de CESIONARIA,
ambas empresas debidamente representadas por el Sr. Danilo Munárriz Canales,
identificado con DNI Nº 25480046, la Sra. Dora Ballester Ugarte, identificada
con DNI Nº 10314108 y el Sr. Manuel Adrianzén Barreto, identificado con DNI
Nº40006148, en calidad de miembros de sus Juntas Liquidadoras, con poderes
inscritos en las Partidas Electrónicas Nros. 11010320 y 02005034,
respectivamente, del Registro de Personas Jurídicas, de la Oficina Registral de
Lima y Callao; señalando domicilio común para estos efectos en Av. Oscar R.
Benavides Nro. 3008 – Cercado de Lima,
Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA
PRIMERA: DE LAS ENTIDADES
ELECTROLIMA S.A. es una Empresa
Estatal de Economía Mixta que se encuentra en proceso de liquidación, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 612-97-PCM, publicada
el 30 de noviembre de 1997.
INDUMIL PERU S.A. es una Empresa
Estatal de Derecho Privado que se encuentra en proceso de liquidación, de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-DE/SG publicado el
23 de abril de 1996 y comprendida en el proceso de promoción de la inversión
privada bajo la modalidad de disolución con liquidación, según Resolución
Suprema N° 430-2001-EF, publicada el 11 de setiembre del 2001.
CLAUSULA
SEGUNDA: ANTECEDENTES
ELECTROLIMA S.A viene ejecutando ante el 50°
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Expediente 18791-97, un proceso
judicial sobre Obligación de Dar Suma de Dinero por un monto ascendente a S/.
13´442,782.17.
INDUMIL PERU S.A. mantiene una deuda pendiente
con la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascendente a S/. 5’050,082.85
(Cinco millones cincuenta mil ochentidós y 85/100 Nuevos Soles) por concepto de
Tributos Municipales al II Trimestre del 2004, calculada al 31 de mayo del
2004. De esta deuda S/. 704,611.92 corresponden a deuda de 4° orden de
prelación y S/. 4’345,470.93 a gastos del proceso, no existiendo inconveniente
legal para su pago debido a que las deudas hasta el 4° orden de prelación,
inclusive, están garantizadas en cuanto a sus posibilidades de pago.
CLAUSULA
TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
Al amparo de lo dispuesto por el artículo 20° del
Decreto Legislativo N° 674 y de conformidad al acuerdo adoptado por el Consejo
Directivo de Proinversión, en su sesión de fecha 29 de abril del 2004,
ELECTROLIMA S.A., en su calidad de CEDENTE,
otorga a favor de INDUMIL PERU S.A. en su calidad de CESIONARIA,
derechos y acciones derivados del
proceso judicial seguido ante el 50° Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima, Expediente N° 18791-97 por un monto de S/. 5’050,223.40, a fin de que
INDUMIL PERU S.A. efectúe la cancelación de la deuda tributaria que mantiene
con la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la compensación de
obligaciones.
Las partes comunicarán a la Municipalidad
Metropolitana de Lima la presente cesión de derechos y acciones.
CLAUSULA
CUARTA: DE LA RETRIBUCION ECONOMICA
INDUMIL PERU S.A., acepta la cesión
de derechos y acciones descrita en la cláusula anterior, a título oneroso,
debiendo cancelar a ELECTROLIMA S.A. la suma de S/. 1’975,349.88 (Un millón
novecientos setenticinco mil trescientos cuarentinueve y 88/100 Nuevos Soles),
incluido I.G.V., más los intereses
legales que se generen.
Las partes precisan que del monto
referido en el párrafo que antecede S/. 1’699,739.54 (Un millón seiscientos
noventa y nueve mil setecientos treinta y nueve y 54/100 Nuevos Soles)
corresponden al pago de tributos municipales generados como gastos corrientes
del proceso de liquidación; y S/.
275,610.34 (Doscientos setenta y cinco mil seiscientos diez y 34/100 Nuevos
Soles) al pago de tributos municipales registrados como deudas de cuarto orden
de prelación. Considerando que el pago
de las acreencias hasta el 4° orden de prelación, inclusive, se encuentra
debidamente garantizado, esta obligación será cancelada por INDUMIL PERU S.A.
con el producto de la venta de sus inmuebles, no estando sujeto al orden de
prelación.
CLAUSULA QUINTA: DE LA RESOLUCION
DEL CONTRATO
Las partes convienen que en caso de no
celebrarse la compensación de obligaciones entre INDUMIL PERU S.A. con la
Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente contrato quedará
automáticamente resuelto, por lo que no resultaría exigible ninguna obligación
entre las partes.
CLAUSULA
SEXTA: DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
Las partes contratantes se someten a
lo establecido por los artículos 1206° y siguientes del Código Civil, que
resulten aplicables, para todo lo que no esté previsto en el presente
instrumento.
CLAUSULA
SEPTIMA: DEL DOMICILIO
Para la validez de todas las comunicaciones y
notificaciones con motivo del presente contrato, las partes cumplen con señalar
como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción de este instrumento.
El cambio de domicilio de cualquiera de las
partes, surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicha variación por
cualquier medio escrito.
CLAUSULA
OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
De conformidad con lo establecido en
la Directiva aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/014-FONAFE,
publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 20.10.2002, las partes
acuerdan que los conflictos patrimoniales que pudieran suscitarse en la
ejecución del presente contrato, serán resueltos de conformidad con el
procedimiento establecido en la indicada directiva.
Las partes intervinientes suscriben
el presente contrato en señal de conformidad a los 27 días del mes de mayo del
2004.
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