domingo, 3 de noviembre de 2013

CONTRATO DE CESION DE POSICION CONTRACTUAL



Nº de Resolución que faculta la suscripción de contratos
 
Cargo del Funcionario
 
Registrar RUC de la Entidad
 
Funcionario facultado para suscribir contratos
 
Conste por el presente documento el Contrato de CESION  DE POSICION CONTRACTUAL que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE ……………………, con RUC N° ………………………….., con domicilio legal en ……………………………………………………………………………………………………, debidamente representado por ……………………………………………………………., identificado con D.N.I. Nº …………………………….., en calidad de ………………………………………………….., designado mediante

Representante Legal de la Empresa
 
Razón Social del Laboratorio
 
NO LLENAR
 
…………………………………………………………………………………………………….. en su condición de  EL CEDENTE y, de la otra parte, EL MINISTERIO DEL INTERIOR –FOSPOLI-representado por …………………………..…………………………………………………………………….con DNI……………………………………….autorizado mediante …………………………………………………………………………………………………..…………de fecha…………..; en su condición de EL CESIONARIO, y con intervención de ……………………………………………………………………, con RUC N° …………………………………………………………… inscrita en la Partida N° …………………………………………….del Registro de Personas Jurídicas de los Registro Públicos de la Oficina Registral de Lima, señalando domicilio legal en …………………………………………………………………………………………………distrito de ……………………………………….., provincia y departamento de Lima representado por ……………………………………………………………………………………… identificado con D.N.I. N° ……………………………., con poder inscrito en los asientos ……………………………………… de la Partida Nº …………………………………….del Registro de Personas Jurídicas de los Registro Públicos de la Oficina Registral de Lima en su condición de EL CEDIDO, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTES

El artículo 16 de la Ley Nº 29035, dispuso se constituya una comisión evaluadora en el Ministerio de Salud que determine los contratos que puedan ser materia  de tal cesión, de acuerdo a la información del mismo Ministerio de Salud  y a la que le hagan llegar  los Gobiernos Regionales, señalando los criterios que sirvieron para tal determinación.

El informe aludido se publica en la página web de dicha entidad.

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud debe aprobarse la Cesión y modificación del contrato respectivo y en el caso de las Direcciones Regionales de  Salud, son los Gobiernos Regionales los que aprueban la cesión y modificación del contrato respectivo mediante Acuerdo de Concejo Regional.

SEGUNDO.- AUTORIZACION LEGAL

De acuerdo con el Artículo 209º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones  y Adquisiciones del Estado, en el ámbito de las normas sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado no procede la cesión de posición contractual, salvo que exista norma legal que lo permita expresamente.

De acuerdo con el Articulo 16º de la Ley Nº 29035 – Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal  2007 y dicta otras medidas, se autoriza al Ministerio de Salud  y a las Direcciones Regionales de Salud  de los Gobiernos Regionales, a ceder su posición contractual en los contratos suscritos para la compra de medicamentos a favor del Ministerio del Interior.

Dentro de este contexto, la comisión del  Ministerio de Salud a que se refiere el artículo 16 de la Ley 29035, previa evaluación de los contratos que puedan ser objeto de la cesión ha emitido su informe determinando los contratos materia de cesión.

SEGUNDO.- CONDICIONES DE LA CESION DE POSICION CONTRACTUAL

EL CEDIDO, obtuvo la Buena Pro de la Licitación Publica Nº 007-2005-MINSA, para el suministro de los productos farmacéuticos habiéndose suscrito los  contratos correspondientes, por lo que interviene en el presente contrato dando su conformidad a la cesión de posición contractual de EL CEDENTE y EL CESIONARIO, teniéndose por informado por las partes de la cesión;  sin embargo aclara que esta conformidad no implica en modo alguno que EL CEDIDO quede liberado de responsabilidades en el caso que EL CESIONARIO no cumpla las obligaciones asumidas, si este se negase a respetar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aun cuando EL CEDIDO no comunique  a EL CEDENTE  del incumplimiento.

TERCERO.- DECLARACION DE CESION

En virtud de lo establecido en el artículo 1435 y siguientes del Código Civil y, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL CEDENTE por el presente contrato transfiere sus derechos y obligaciones, los que son asumidas a partir de la suscripción del presente contrato por EL CESIONARIO; a quien EL CEDENTE garantiza la existencia y validez del contrato del cual falta por ejecutar en parte, detallando la cantidad y monto en anexo A adjunto que forma parte del presente y las partes intervinientes manifiestan su conformidad suscribiéndola al igual que el presente documento.

EL CESIONARIO se somete por la presente cesión a la normativa de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado frente a EL CEDIDO, por lo tanto en este sentido no declara reserva alguna respecto a la fuente de financiamiento o el respectivo crédito presupuestario que financiara  la adquisición derivada  del contrato cuya posición contractual se transfiere;  en este sentido EL CESIONARIO declara que cuenta con la disponibilidad de recursos y su respectiva fuente de financiamiento a que se refiere al Articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CUARTO.- EL PRECIO

El precio de venta de los bienes descritos en el anexo A adjunto que forma parte del presente contrato, se encuentra establecido en función de un valor atribuido a cada unidad de medida y estos corresponde a los que fueran materia del otorgamiento de la buena pro del cual deviene la presente cesión.

Las partes declaran expresamente que el precio pactado es el que corresponde a la Licitación Pública Nº 007-2005-MINSA, en consecuencia, si hubiera alguna diferencia de más o de menos que en este acto no perciben, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando expresamente a toda acción y/o excepción y a los plazos para interponerlas que tiendan a invalidar los efectos legales de este contrato.

El pego será efectuado por EL CESIONARIO directamente a EL CEDENTE, en un plazo máximo de 10 días de cumplida con las entregas conformes.
CUARTA: GARANTIAS

EL CEDENTE  acepta que las garantías otorgadas a su favor por el cedido en adelante garantizan las obligaciones y derechos que se derivan del contrato Nº
Nº y Siglas del Contrato
 
 


………..a favor de EL CESIONARIO con sujeción a la Ley de Contrataciones  y
Adquisiciones del Estado. 


QUINTO.- DESIGNACION DE DOMICILIO.

Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento, y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, renunciando expresamente a cualquier otra que les pudiere corresponder.

Suscrito en triplicado de igual tenor, en señal de conformidad y aceptación a los términos y condiciones expuestas, a los …………. días del mes de setiembre del año 2007.






EL CEDENTE                                                                                  EL CEDIDO






EL CESIONARIO.
 



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