Señor Notario:
Sírvase inscribir
en su Registro de Escrituras Publicas una de ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACION, que celebran de una parte don LUIS TOMAS
ECHEGARAY ACUÑA, identificado con D.N.I. Nº 21506819, ocupación jubilado,
estado civil casado con doña CATALINA MARGARITA ORMEÑO MENDOZA, identificada con D.N.I. Nº 21506854, ambos
con domicilio en Av. El Carmen N° 432, distrito de Santiago de Surco, a quienes
en lo sucesivo se les denominará LOS ANTICIPANTES, y de otra parte doña ROSA
ECHEGARAY ORMEÑO, identificada con D.N.I. Nº , estado civil soltera, ocupación su
casa, con domicilio en Av. El Carmen N° 432, distrito de Santiago de Surco, a
quien en lo sucesivo se le denominará LA
ANTICIPADA; en los términos
contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- LOS ANTICIPANTES son propietarios del Inmueble sito Av. El Carmen N°
432, distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima y Departamento de Lima. LOS
ANTICIPANTES adquirieron el inmueble por medio de un Contrato de Compra Venta
de su anterior propietario
, según consta de la respectiva Escritura Publica de Compra Venta, la
misma que consigna las áreas, linderos y medidas perimétricas del Inmueble y
esta debidamente inscrita en la Partida Electronica N° del Registro de Predios.
SEGUNDA.- Por medio de la presente LOS ANTICIPANTES a
Titulo Gratuito transfieren en calidad de ANTICIPO
DE LEGITIMA CON DISPENSA DE COLACION, a favor de LA ANTICIPADA, el
inmueble indicado en la cláusula anterior.
TERCERA.- Ambas partes de común acuerdo declaran que para
efectos de su inscripción en los Registros Publicos el valor del ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE
COLACION del inmueble señalado en la cláusula primera asciende a la suma
total de $10,000.00 (Diez Mil 00/100 Dólares Americanos).
CUARTA.- LOS ANTICIPANTES declaran que el ANTICIPO DE LEGITIMA CON DISPENSA DE
COLACION del inmueble, comprenden sus aires, vuelos, usos, costumbres,
servidumbres, entradas, salidas y en general todo lo que de hecho y por derecho
le corresponde, sin reserva ni limitación de ninguna clase.
QUINTA.- Las partes contratantes declaran que entre el valor
del inmueble y el precio pagado por estos, existe justa y perfecta equivalencia
y que si luego surgiera alguna diferencia que por el momento no advierten, se
hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando ambas partes
contratantes a las acciones de dolo, error, violencia, lesión, precio no
entregado, así como cualquier otra acción o excepción que tienda a invalidar los
efectos legales del presente contrato y a los plazos para interponerla.
SEXTA.- LOS ANTICIPANTES declaran que sobre el inmueble que anticipan no
existe medida judicial o extrajudicial, ni actos ni contratos que en alguna
forma limiten, ni restrinjan el derecho de propiedad y libre disposición.
SEPTIMA: Todos los gastos que
ocasionen el otorgamiento de la Escritura Pública que la presente minuta
origine y la tramitación de los respectivos testimonios que se soliciten, serán
de cuenta y cargo de LA ANTICIPADA.
OCTAVA: LA ANTICIPADA declara
expresamente que agradece y acepta el anticipo de legítima materia de la
presente minuta en los términos y condiciones expresados en ella.
Sírvase usted señor
Notario incluir las cláusulas de estilo y cursar los partes al registro de
propiedad inmueble de lima para su respectiva inscripción.
Lima,
14 de Agosto de 2011.
Excelente aporte. Muchas gracias
ResponderEliminar