Conste por el presente documento
el convenio que celebran:
- SAN
FERNANDO S.A. con RUC Nº 20100154308, con domicilio en la Avenida República de
Panamá Nº 4295, distrito de Surquillo,
debidamente representada por su Director
Sr. Pedro Mitma Olivos,
identificado con DNI Nº 08808088, a quien en adelante se identificara
únicamente como SAN FERNANDO;
-
SOCIEDAD GENERAL DE LOS HIGOS S.A.C. con RUC Nº 20506102686, con domicilio en la Avenida
República Nº 572, El Olivar, Distrito de San Isidro, debidamente representa por
su Gerente General el Sr. Saturnino Ascue Osccorima, identificado con DNI Nº
07890032, Y su Gerente Administrativo el Sr. Ing. Ricardo Germán Valderrama
Cueva, identificado con DNI Nº
08193154, a quien en adelante se
identificara únicamente como SGH; .
Con la intervención de:
- Racso
Gerardo Guillermo Miró Quesada Vegas identificado con DNI Nº 09337560, con
domicilio en la Avenida República Nº 574, El Olivar, San Isidro;
- La
ASOCIACION ECOLOGICA LA RAYA Y LA SASHA VACA, representada por su Presidente el
Sr. Racso Miró Quesada Vegas, con DNI Nº 09337560, su Tesorero el Sr. Ricardo
Valderrama Cueva, con DNI Nº 08193154, y su Secretario el Sr. Lago Masías
Málaga, con DNI Nº 09489368, todos ellos con domicilio común para los efectos
en Av. República N° 574, El Olivar, San Isidro;
En los términos siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Con fecha 29 de marzo de 2004,
SAN FERNANDO y SGH, con intervención del Sr. Racso Gerardo Guillermo Miró
Quesada Vegas, suscribieron un convenio marco que regulaba la desocupación por
SAN FERNANDO de las 56 hectáreas que esta empresa venía poseyendo en la zona denominada Muralla de Cieneguilla,
Quebrada de Tinajas, distrito de Pachacámac, las mismas que a la fecha de suscripción
del mencionado eran de propiedad de SGH, y que como se señala líneas abajo, hoy
son de propiedad de La ASOCIACION ECOLOGICA LA RAYA Y LA SASHAVACA.
El área que
SAN FERNANDO venia ocupando desde
el año 1996 y que fue materia de la desocupación pactada se encuentra
encerrada dentro de las siguientes coordenadas UTM:
VERTICE ESTE
NORTE
A
302,977.00 8'657,307.00
B
303,000.00 8'657,265.95
E
303,680.00 8'657,307.20
O
303,752.21 8'657,163.37
E
303,828.00 8'657,280.91
F
303,884.58 8'657,310.25
G
303,864.99 8'656,988.44
H
303,117.68 8'656,585.91
I
302,561.17 8'657,069.70
J
302,776.22 8'657,074.50
K
302,805.33 8'657,157.22
La porción inmobiliaria antes
mencionada forma parte de una extensión
mayor, que a la fecha de suscripción d_1 presente documento es de propiedad
de La ASOCIACION ECOLOGICA LA RAYA Y LA
SASHAVACA, extensión mayor que se encuentra encerrada dentro de las siguientes
coordenadas UTM:
Angula
COORDENADAS
Vértice Lado
Longitud
Interno ESTE (X)
NORTE (Y)
1
1-2 1,200.301 66°41'57" 302,525.7143
8'657,069.3519
2
2-3 989.732 124 °12'25" 303,073.1421
8'656,001.1548
3
3-4 770.255 71 °20'41" 304,055.3426
8'655,879.2896
4
4-5 437.667 200°43'39" 303,900.6911
8'656,633.8597
5
5-6 126.020 131 °57'27" 303,970.2512
8'657,065.9638
6
6-7 193.979 46°56'53" 303,891.1193
8'657,164.0418
7
7-8 424.688 280°54'13" 303,863.9530
8'656,971.9742
8
8-9 137.582 259°54'09" 303,462.2925
8'657,109.9189
9
9-10 221.816 8JD48'37" 303,483.4754
8'657,245.8603
10 1
0-11 5.506 268°14'36" 303,263.1599
8'657,271.6134
11
11-12 47.503 85°05'23" 303,263.6312
8'657,277.0994
12
12-13 198.091 185°33'19" 303,216.1284
8'657,277.0994
13
13-14 25.584 179°43'37" 303,018.9682
8'657,296.2756
14 14-1
5 246.182 11 JD32'28" 302,993.4932
8'657,298.6309
15 15-1
335.085 233°20'36" 302,860.0501
8'657,091.7532
ÁREA
1,401,541.2147 m2
PERIMETRO 5,359.9908 ml
SEGUNDO: OBJETO DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO
Habiendo SGH cumplido con el
íntegro de las prestaciones a su cargo, asumidas en el convenio mencionado en
el acápite precedente, y SAN FERNANDO
culminado con la mudanza y desocupación de las instalaciones que poseía en el
inmueble antes mencionado, de conformidad a
lo prescrito en la cláusula sétima del mismo instrumento, las partes
formalizan la suscripción del presente documento en el que, SAN FERNANDO cede a
SGH, sin costo y ésta a su vez cede a La
ASOCIACION ECOLOGICA LA RAYA Y LA SASHAVACA, cualquier derecho que pudiese
tener respecto del inmueble materia del presente acuerdo, en especial todo derecho posesorio.
Firman en señal de conformidad a
los 29 días del setiembre de 2005.
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