EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
CUADERNO: Principal.
ESCRITO Nº 01
SUMILLA: INTERPONEN DEMANDA DE DIVISION
Y PARTICION.
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA.
CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS
VDA. DE MORI, identificada con DNI. 06970067, REBECA MORI HUAPAYA, identificada
con DNI. 067317427, CARLOS MORI HUAPAYA, identificado con DNI. 76142104 y
BEATRIZ MORI HUAPAYA, identificada con DNI. 82210204, todos con domicilio real
en la Avenida México No.746, dpto. 204, Distrito de la Victoria; y, con
domicilio procesal en la Casilla No. 19410 de la Central de Notificaciones Judiciales
de Lima; ante Ud. con respeto, decimos:
I. PETITORIO
Que, recurrimos a la Tutela
Jurisdiccional, y en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interponemos demanda de
DIVISION Y PARTICION, en la condición de herederos de nuestro causante JOSE
MORI HUAMAN; la que dirigimos contra don: FERNANDO MORI HUAMAN, con domicilio
en la Av. México No. 746 dpto. 201, La Victoria; GILBERTO MORI HUAMAN, con
domicilio en Av. México No. 746, dpto. 205, La Victoria; PETRONILA MORI HUAMAN,
domiciliada en calle los Amautas No. 952, San Juan de Lurigancho; ANTONIO MORI
HUAMAN, emplazándose en su representación a su cónyuge doña VERONICA CABRERA DE
HUAMAN, domiciliada en Carlos Gutiérrez Noriega No. 533-dpto. A, La Victoria;
notificándose a los demandados en las direcciones indicadas, para que se
proceda a la partición de la masa hereditaria, constituidas por el inmueble
sito en. lote 16 manzana 201, de la Urbanización San Pablo, Distrito de la
Victoria, edificio de tres plantas con dirección actual en la Av. México No.
736-742-746- 748-752, del mencionado Distrito; la que deberá efectuarse en la-
proporción equitativa que corresponda a los demandantes y demandados,
considerándose que los actores se encuentran en posesión de una parte dé la
masa hereditaria, como se detalla en la parte in fine de los fundamentos de
hecho, para los efectos de la partición peticionada; pretensión que se
sustenta, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a
exponer:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1,- Que, con fecha 9 de
abril de 1985, fallece doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, y por sentencia
expedida el cuatro de Abril de 1993-, el octavo Juzgado Civil de Lima, declara
como sus únicos y universales herederos a nuestro causante JOSE MORI HUAMAN,
así como a los demandados en éste proceso, sucesión que fuera debidamente
inscrita en la Ficha 84860 del Registro de Declaratoria de herederos, cuya
sentencia e inscripción se acompañan, en calidad de prueba.
2.- Que, al fallecimiento de
don JOSE MORI HUAMAN, el primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, por
sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2001, declara como sus herederos a la
recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS vda. de MORI en calidad de cónyuge, y sus
hijos; REBECA MORI HUAPAYA, CARLOS MORI HUAPAYA y BEATRIZ MORI HUAPAYA; habiendo
adquirido las acciones y derechos sobre el inmueble materia del petitorio, y
que correspondían a nuestro causante, derecho que fuera debidamente inscrito en
la partida No. 46491386 del Registro de la propiedad Inmueble de Lima, cuya
anotación se acompaña igualmente en calidad de probanza.
1.
Que, con sujeción a la norma sustantiva,
desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y
obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores; en
consecuencia Sr. Juez, teniendo los recurrentes la condición de. herederos
legales de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, como se ha acreditado, razón por
la cual, corresponde que se proceda a la división y partición del inmueble
sub-materia, en la proporción que corresponda con arreglo a ley, máxime si
nuestro causante fue considerado conjuntamente con los demandados, heredero de
doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, constituyendo la masa hereditaria el
inmueble que es materia de la pretensión.
4.- En consecuencia Sr. Magistrado, a tenor de los fundamentos
facticos reseñados, su Despacho, deberá amparar nuestra pretensión, tanto más
que con sujeción a la norma sustantiva, si hay varios herederos, cada uno de
ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota
que tenga derecho á heredar.
5.- Por último Sr. Juez, hacemos presente que extrajudicialmente,
hemos recurrido a un Centro Conciliatorio, para dar solución al conflicto de
intereses, como puede apreciarse del acta respectiva que adjuntamos como
prueba; no habiendo concurrido ninguno de los demandados a las citaciones,
motivo por el cual, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de recurrir a la
Tutela Jurisdiccional efectiva, en resguardo de nuestro derecho.
6.- Dejamos constancia a su Despacho, que los recurrentes, nos
encontramos en posesión de un porcentaje de los bienes que corresponden a la
sucesión de nuestro causante don JOSE MORI HUAMAN, constituidos por los
siguientes inmuebles, ubicados en la Av. México 742, Av. México 746, dptos.
104, 204 y 304, que se ubican en el 1ró., 2do. y 3er. piso respectivamente, del
Distrito de La Victoria, dejando constancia asimismo que nuestro referido
causante construyo el 3er. piso (dpto. 304), con su propio peculio, lo que ha
quedado constituido como masa hereditaria con relación a los recurrentes, y
esto se acredita con las declaraciones juradas de autoevaluó emitidos- por la
Municipalidad Distrital de la Victoria; y asimismo, hacemos presente que los
codemandados han declarado sus bienes ante dicha Comuna y nunguno de ellos ha
reclamado ninguna porción; lo que se tendrá en cuenta oportunamente por el
Juzgado, al momento de resolver.
III.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Son fundamentos legales de
la pretensión: Arts. 130, 424, 425 del Código Procesal Civil, establecen la
formalidad, requisitos y anexos de la demanda.
Arts. 475, 476, 477, 478-y
479 del Código Procesal Civil: disponen la tramitación y plazos aplicables en
los procesos de conocimiento.
Arts. 844, 852, 859, 861,
983, 984, 985 y ss. del Código Civil, normas que sustentan el derecho material.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
Corresponde la Vía de
Proceso Abreviado, conforme a lo dispuesto por el artículo 486 del Código
Procesal Civil.
V. MEDIOS PROBATORIOS
1.- El mérito de la copia certificada de la Ficha No. 68480,
referente a la Declaratoria de herederos de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de
Mori.
2.- Copia Literal de los RR.PP. referente a la Sucesión Intestada
de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, inscrita en la Ficha No. 68480.
3.- Partida de: Defunción de don JOSE MORI HUAMAN.
4.- Partida de matrimonio de la recurrente CLOTILDE HUAPAYA
ZEVALLOS, con el causante JOSE MORI HUAMAN.
5.- Tres partidas de nacimiento de los codemandantes.
6.- Anotación preventiva de la Sucesión Intestada de don JOSE MORI
HUAMAN, asimismo la anotación Definitiva, inscrita en el Registro de Sucesiones
Intestadas.
7.- Copia Literal de Dominio de los Registros Públicos, referente
al inmueble materia de la partición, inscrita en la Partida Registral No.
46491386 del Registro de Propiedad de Lima.
8.- Certificado de Numeración respecto del inmueble expedido por
la Municipalidad de La Victoria.
9.- Recibos de Impuestos, arbitrios, declaración jurada,
correspondientes al inmueble materia de la partición.
10.- Acta de Conciliación
Extrajudicial.
VI. ANEXOS
1-A. Copia legible de los
documentos de identidad de los demandantes .
1-B. Copia certificada de la
Ficha No. 68480.
1-C. Copia literal de la
Sucesión Intestada
1-D. Partida de defunción de
JOSE MORI HUAMAN.
1-E. Partida de matrimonio
de doña CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS con el causante JOSE MORI HUAMAN.
1-F. Tres partidas de
nacimiento de los codemandantes.
1-G. Anotación preventiva y
definitiva de la Sucesión Intestada de don JO$E MORI HUAMAN.
1-H. Copia literal del
inmueble, inscrito en la Partida No.464913386 del Reg. de Propiedad Inmueble de
Lima.
1-1. Certificación de
Numeración.
1-J. Recibos de Impuestos,
arbitrios y declaración jurada de autoavaluó.
1-K. Acta de Conciliación.
1-L. Arancel Judicial.
POR
TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito
admitir la demanda, darle el trámite que corresponde a su naturaleza, y
oportunamente ampararla en todos sus extremos.
Ciudad
Muchas gracias por la información me ayudo mucho.
ResponderEliminarMuy didáctico y de mucha utilidad. Gracias.
ResponderEliminarPara hacer una demanda de division y particion es necesario que los impuestos y aebitdios esten al dia
ResponderEliminarNo se
EliminarNo. Tal vez al momento de la venta o. Distribución d e bienes
EliminarMuy interesante, Dios les bendiga.
ResponderEliminarMuy ilustrativo
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