SEÑOR NOTARIO:
Sírvase inscribir en su
Registro de Escrituras Publicas una de CESIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DERECHOS Y
ACCIONES, que celebran don Abdón Palomino Sierra, identificado
con DNI No. 10490273, casado con de Maria Irene Sánchez Cárdenas, identificada
con DNI No. 10490272; don Percy Palomino Sánchez identificado con DNI
No. 10490071, casado con Ana Maria Ruiz Delgado, identificada con DNI
No. 10490070; don Saúl Palomino Sánchez
identificado con DNI No. 06010357, casado con Cecilia Patricia Salazar Valenzuela , identificada
con DNI No. 10318585; todos con domicilio en Manzana I, Lote 20, Calle 7,
Urbanización Santa Raquel, Primer Etapa, distrito de La Molina; a Ud.,
decimos:
PRIMERA.- LOS COPROPIETARIOS por
convenir a sus intereses y al amparo de los Artículos 983° y siguientes del
Código Civil, procedemos a la siguiente CESIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DERECHOS Y
ACCIONES con relación a las SECCIONES INDEPENDIZADAS DEL INMUEBLE ubicado
en Manzana I, Lote 20, Calle 7, Urbanización Santa Raquel, Primer Etapa,
distrito de La Molina, en los términos consignados en las cláusulas
siguientes.
SEGUNDA.- Los copropietarios
don Abdón Palomino Sierra y doña Maria Irene Sánchez Cárdenas,
ceden el integro de los Derechos y Acciones que poseen de la Sección 2 inscrita
en la Partida Electrónica N° 11800331 del Registro de Predios y Estacionamiento
1 inscrito en la Partida Electrónica N° 11800328 del Registro de Predios, a
favor de los copropietarios don Percy Palomino Sánchez y doña Ana
Maria Ruiz Delgado; y ceden el integro de los Derechos y Acciones que
poseen de la Sección 3 inscrita en la Partida Electrónica N° 11800332 del
Registro de Predios y Estacionamiento 2 inscrito en la Partida Electrónica N°
11800329 del Registro de Predios; a favor de los copropietarios don Saúl
Palomino Sánchez y doña Cecilia Patricia Salazar Valenzuela.
TERCERA.- Los copropietarios
don Percy Palomino Sánchez y doña
Ana Maria Ruiz Delgado, ceden el integro de los Derechos y Acciones que
poseen de la Sección 1 inscrita en la Partida Electrónica N° 11800330 del
Registro de Predios, a favor de los
copropietarios don Abdón Palomino Sierra y doña Maria Irene Sánchez
Cárdenas; y ceden el integro de los Derechos y Acciones que poseen de la
Sección 3 inscrita en la Partida Electrónica N° 11800332 del Registro de
Predios y Estacionamiento 2 inscrito en la Partida Electrónica N° 11800329 del
Registro de Predios, a favor de los copropietarios don Saúl Palomino Sánchez
y doña Cecilia Patricia Salazar Valenzuela.
CUARTA.- Los copropietarios don Saúl Palomino Sánchez y doña Cecilia
Patricia Salazar Valenzuela, ceden el integro de los Derechos y Acciones
que poseen de la Sección 1 inscrita en la Partida Electrónica N° 11800330 del
Registro de Predios, a favor de los
copropietarios don Abdón Palomino Sierra y doña Maria Irene Sánchez
Cárdenas; y ceden el integro de los Derechos y Acciones que poseen de la
Secciones 2 inscrita en la Partida Electrónica N° 11800331 del Registro de
Predios y Estacionamiento 1 inscrito en la Partida Electrónica N° 11800328 del
Registro de Predios, a favor de los copropietarios don Percy Palomino
Sánchez y doña Ana Maria Ruiz
Delgado.
QUINTA.- Todos los copropietarios convienen
en declarar que la Sección 4 inscrita en la Partida Electrónica N° 11800333 del
Registro de Predios, queda en Copropiedad; correspondiéndole a los
copropietarios don Abdón Palomino Sierra y doña Maria Irene Sánchez
Cárdenas el 33.34 % de los derechos y acciones; a don Percy Palomino Sánchez y doña Ana Maria Ruiz
Delgado el 33.33% de los derechos y acciones; a don Saúl Palomino Sánchez y doña Cecilia
Patricia Salazar Valenzuela el 33.33 % de los derechos y acciones.
SEXTA.- Luego de las Cesiones de Derechos y Acciones entre
los copropietarios, determinadas en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del
presente instrumento y lo estipulado en la Quinta Cláusula, el dominio de las
Secciones Independizadas queda de la manera siguiente:
a)
SECCIÓN 1, valorizada en S/.45,822.00 (Cuarenta y cinco Mil
Ochocientos veintidós 00/100 Nuevos Soles), inscrita en la Partida Electrónica N° 11800330 del Registro de Predios,
queda Adjudicada a los copropietarios don
Abdón Palomino Sierra y doña Maria Irene Sánchez Cárdenas.
b)
SECCIÓN 2, valorizada en S/.45,822.00 (Cuarenta y cinco Mil
Ochocientos veintidós 00/100 Nuevos Soles), inscrita en la Partida Electrónica N° 11800331 del Registro de Predios,
queda Adjudicada a los copropietarios don
Percy Palomino Sánchez y
doña Ana Maria Ruiz Delgado.
c)
SECCIÓN 3, valorizada en S/.45,822.00 (Cuarenta y cinco Mil
Ochocientos veintidós 00/100 Nuevos Soles), inscrita en la Partida Electrónica N° 11800332 del Registro de Predios,
queda Adjudicada a los copropietarios don
Saúl Palomino Sánchez y
doña Cecilia Patricia Salazar Valenzuela.
d)
ESTACIONAMIENTO 1, valorizado en S/.2,500.00 (Dos Mil Quinientos 00/100
Nuevos Soles), inscrito en la Partida Electrónica N° 11800328 del Registro de Predios,
queda Adjudicada a los copropietarios don
Percy Palomino Sánchez y
doña Ana Maria Ruiz Delgado.
e)
ESTACIONAMIENTO 2, valorizado en S/.2,500.00 (Dos Mil Quinientos 00/100
Nuevos Soles), inscrita en la Partida Electrónica N° 11800329 del Registro de Predios,
queda Adjudicada a los copropietarios don
Saúl Palomino Sánchez y
doña Cecilia Patricia Salazar Valenzuela.
f)
SECCIÓN 4, valorizada en S/.9,398.00 (Nueve Mil Trescientos
Noventa y ocho 00/100 Nuevos Soles), inscrita
en la Partida Electrónica N°
11800333 del Registro de Predios queda en copropiedad.
Agregue usted señor Notario,
las demás cláusulas de ley y curse los partes al Registro de Predios, para los
fines convenientes.
Lima,
…. de ………… del …...
No hay comentarios:
Publicar un comentario