domingo, 3 de noviembre de 2013

MODELO CASACION CIVIL





EXPEDIENTE :  Nº XXXXX-2009
SECRETARIO     : CESAR MEJIA
SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE CASACION



SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEPTIMA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA



HUMBERTO VALENTIN, VILLEGAS ANTEZANA, en los seguidos por ANA MELBA TRUJILLO VALLE sobre DESALOJO ante Ud. con respeto digo:

                                 Que dentro del plazo de ley y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 386º del Código Procesal Civil y demás en lo pertinente, modificado por la Ley 29364, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 28 de mayo del 2009,  interpongo RECURSO DE CASACION contra la resolución Nº 04 de fecha 15 de diciembre del 2009, expedido por su Despacho, a efecto de que sea anulada totalmente (Articulo 388º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364) la misma que revocando el auto apelado (resolución Nº 45) que declaraba improcedente la orden de lanzamiento y reformándolo, ha declarado procedente la orden de lanzamiento; ello atendiendo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL RECURSO :

  1. Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 386 del Código Procesal Civil la causal se sustenta en la infracción normativa que incide directamente sobre la resolución cuestionada, así mismo por que con ello se aparta en definitiva de los diferentes precedentes judiciales, habiéndose de este modo contravenido con las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, así por el hecho de haber amparado la recurrida pretensiones de la accionante no invocadas en el presente proceso, esto es al amparar el pedido de la accionante de que se lanze una unidad inmobiliaria que no ha sido materia del proceso, habiendo incurrido la Sala en expedir un fallo extrapetita,

  1. Que, el inmueble ubicado en Jr. Antonio Bazo 351, donde vivo, es de cuatro pisos y no de tres pisos como hace referencia la misma y como consta en su escrituta publica de compra venta, esto esta objetivado y acreditado en los actuados conforme consta en las hojas de información catastral Nº 001088-2008, donde se describe una casa habitación con cuatro pisos , asimismo en la declaración Jurada  donde se verifica esta situación además con  una numeración independiente cada una y no con una numeración moderna, como absurdamente hace referencia la sala, pues esta disposición esta descrita desde hace varios años, así además consta en el acta de lanzamiento, en la resolución expedida por AQuo (resolucion Nº 45 de fecha 27 de abril del 2009) donde por estas razones y bajo estos fundamentos declara improcedente su pedido, por tratarse de unidades independientes y asimismo la razon que obra a fs. 482, donde el especialista del Juzgado, Sr. Saul Cordero Salguero informa sobre el Acta de Lanzamiento, referida precisando que el inmueble desde la parte externa tiene tres puertas y que la propiedad consta de cuatro pisos.

  1. Que, en este extremo cabe señalar y de acuerdo a lo precisado y constado en autos, que al tratarse pues - en el supuesto negado- de la misma propiedad de la que alude la accionante, no seria de ninguna manera amparable su pedido de conformidad con lo previsto por el articulo 941 y/o 942 del Código Civil, esto es que al tratarse de una construcción –por el cuarto piso-  la accionante no habría demostrado ostensiblemente su propiedad de esta construcción, no habría solicitado via demanda su pretensión en este sentido, resultando por ello jurídicamente improcedente su pedido, debiendo señalar que en este respecto la jurisprudencia ha sido enfática y reiterativa via casación, tal como se hace constar en las copias que adjunto en calidad de pruebas de conformidad con lo establecido por el ultimo parrafo del articulo 394º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364.


  1. En tal sentido,  para que se configure el supuesto contemplado en el artículo 911 del Código Civil, el actor deberá acreditar ser propietario no solo del predio, sino también de lo edificado en él; por cuanto el terreno y la edificación constituyen una sola unidad, no pudiendo ordenarse la desocupación del lote, prescindiendo de lo construido, asi lo señala la ley y la jurisprudencia, en este caso la Casacion 1780 – 1999 – Callao, la misma que se adjunta en copia.

  1. En el peor de los casos conforme a lo resuelto por la corte de Casacion (Exp. Nº 394 – 2005 – Cono Norte ) adjunta a la presente, al existir duda razonable respecto de la titularidad de lo edificado sobre un bien no puede ordenarse la desocupación del mismo, prescindiendo de lo construido, omitido pronunciamiento sobre este aspecto.


NATURALEZA DEL AGRAVIO

Que la resolución impugnada me causa agravio en razón que conforme a lo expuesto la Sala sin sustento jurídico y basado únicamente en apreciaciones subjetivas, ha resuelto llevar a cabo el lanzamiento en el inmueble ubicado en Jr. Antonio Bazo Nº 351, sin embargo conforme al escrito de subsanación de demanda de fecha 12 de julio del 2007, requerido por el 24º Juzgado Civil mediante resolucion Nº 01, señala que su pretensión esta dirigida única y exclusivamente al inmueble contiguo –donde vive el recurrente-, esto es a la unidad inmobiliaria ubicada en Jr. Antonio Bazo Nº 347, hecho que motivo que mediante sentencia se amparara su pedido, ordenándose el lanzamiento con fecha 28 de octubre del 2008, no obstante la demandante solicita la suspensión de la diligencia de lanzamiento para requerir posteriormente mediante sendos escritos y nuevas pruebas –muy a pesar de haber precluido su derecho para el ofrecimiento de las mismas – se ordene llevar a cabo un nuevo lanzamiento, afectando incluso el inmueble que no fue materia de su pretensión, situación que llevo al 24º Juzgado Civil, resolver improcedente su pedido mediante resolución Nº 45 de fecha 27 de abril del 2009, conforme a los fundamentos contenidos en dicha resolución pero en especifico porque se trataba de pretender el desalojo de los inmuebles que no habían sido demandados. Sin embargo la Sala ha considerado de manera arbitraria y vulnerando normas de carácter procesal afectar con lanzamiento el inmueble donde actualmente vivo sin que el mismo haya sido demandado, por lo que lo resuelto me afecta gravemente conforme a lo expuesto, habiéndose pues afectado el derecho al debido proceso.


SUSTENTO DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

Articulo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, conforme al cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

Articulo 385º del Código Procesal Civil, conforme al cual procede el recurso de casacion contra los autos expedidos por las Cortes Superiores que ponen fin al proceso

Articulo 386º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 28 de mayo del 2009,  según el cual el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.

Articulo 941º y 942º del Codigo Civil, pues en el supuesto negado por esta parte, de que el inmueble demandado es el mismo, la accionante debio invocar y con arreglo a ley pedirlo.


MEDIOS PROBATORIOS :

Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 394º del Código Procesal Civil, modificado por la ley 29364, adjunto en calidad de prueba los siguientes documentos:

1. Copias simples de diferentes precedentes judiciales, sobre casos similares donde de manera uniforme y reiterativa y bajo sustentos jurídicos se demuestra objetivamente cuando se vulneran derechos que afectan el referido al debido proceso, entre otros.

POR TANTO:

A la Sala Civil, solicito se sirva admitir el presente recurso de casación, a fin de que el superior en grado examine y anule de manera total la resolución de vista impugnada y proceda, además a resolver de la manera prevista en el segundo párrafo, numeral 1), del articulo 396 del Código Procesal Civil,  modificado por la Ley 29364, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 28 de mayo del 2009.

OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar los siguientes anexos  :

1-A.- Tasa Judicial por concepto de casación;
1-B.- Copia de la Cedula de notificación de la resolución impugnada, certificada con sello, firma y huella digital por el abogado que autoriza el presente recurso:
1-C.- Copia de la resolución expedida en primer grado (sentencia), certificada con sello, firma y huella digital por el abogado que autoriza el presente recurso.
1-D.- Documentos que acreditan la existencia de precedentes judiciales sobre casos similares al del recurrente.


                                                                                                     Lima, enero del 2010.

                                                                      


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